Este es un trabajo de investigación realizado por Jairo Flores Pérez, relativo a La Autoridad Fiscal Independiente, es un trabajo cuya lectura es imprescindible y muy actual, incluye referencias bibliográficas y Sentencias fundamentales actuales.
Pág.
1. Planteamiento 4
2. Fundamentos 6
2.1 Modificación del artículo 135 CE 6
2.2 Directiva 2011/85 UE del Consejo sobre los requisitos aplicables 7
a los marcos presupuestarios de los Estados miembros
2.3 LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 8
3. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) 9
3.1 Su creación 9
3.2 Características esenciales: naturaleza y régimen jurídico 10
3.3 Funciones 10
3.3.1 Informes
3.3.2 Opiniones
3.3.3 Estudios
3.4 Estructura: personal 13
3.4.1 Presidencia
3.4.2 Resto de cargos
3.5 Financiación 15
3.5.1 Tasa de supervisión
3.5.2 Asignación presupuestaria
3.6 Comité Técnico de Cuentas Nacionales 18
4. Entes estatales y autonómicos de control 20
4.1 El Tribunal de Cuentas 20
4.2 La Sindicatura de Comptes 21

 

5. El control presupuestario en Derecho comparado 22
6. La Ley de Transparencia 24
6.1 El Portal de Transparencia 24
6.2 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 25
7. La Central de Información Económico Financiera de las A.A.P.P 27
8. Conclusiones 28
9. Recursos 34
9.1 Bibliografía 34
9.2 Webgrafía 35
9.3 Legislación 36

 

10. Anexos 38
10.1 Modelo tasa de supervisión 38
10.2 Correo división jurídico institucional AIReF 41

 

 

 

  1. PLANTEAMIENTO

 

He decidido hacer el trabajo de fin de grado de esta temática por mi especial interés en el Derecho Financiero y Tributario. Mi objetivo es analizar la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, también conocida como Autoridad Fiscal Independiente, para tener un punto de vista distinto y más amplio de esta rama del Derecho. En el Grado se estudian principalmente las figuras esenciales y características del Derecho tributario (devengo, base imponible…) para posteriormente estudiar tributos en cuestión.

 

A partir de esta investigación pretendo resaltar la importancia de toda esta regulación financiera, la cual tiene grandes consecuencias macroeconómicas. Por todo ello es especialmente importante el destino que se le da a los ingresos estatales, autonómicos y locales.

 

Por este motivo, desarrollado con mayor profundidad a lo largo del trabajo, se crea la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF). Es decir, se intenta que un tercero imparcial valore los ingresos y gastos plasmados en los presupuestos de los distintos niveles de Administración.

 

Este organismo, a pesar de tratarse de un organismo estatal, viene fuertemente influenciado por la U.E. A medida que ha ido evolucionando el proceso comunitario, se ha ido poniendo de manifiesto la necesidad de que todos los países que forman parte de la U.E respeten una serie de directrices a nivel presupuestario.

 

La crisis económica va más allá de España y ha quedado patente, tanto a nivel estatal como a nivel de la Unión Europea, que una de las indiscutibles medidas para salir de ella es el saneamiento de las cuentas públicas y la limitación del déficit de la Administración.

 

Lo que ocurre es que, rendir cuentas a través de organismos dependientes de la Administración y, siguiendo los criterios que ellos mismos estiman oportunos, ha resultado ser ineficaz. Por ello se ha venido impulsando la creación de unos organismos independientes para un control eficaz y real del déficit generado por cada una de las Administraciones. Al ser exigidos por la U.E, podemos encontrarnos con figuras similares, aunque con nombres distintos, en multitud de ordenamientos jurídicos

 

En España éste es de muy reciente creación ya que apenas ha pasado un año desde su creación. Se ha denominado Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), aunque también se le conoce como la Autoridad Fiscal Independiente.

 

Para el estudio de este organismo nos centraremos en el análisis y estudio de la normativa que lo regula, los estudios y análisis de expertos en la materia y, todo ello, sin dejar pasar por alto lo que han venido manifestando los medios de comunicación al respecto.

 

Para hacer un análisis exhaustivo trataremos de dar respuesta, en primer lugar, a las dos siguientes preguntas:

 

  1. ¿Por qué se crea en España este organismo?

 

  1. ¿En qué consiste? En este apartado trataremos de hacer una exposición descriptiva para posteriormente hacer un análisis en profundidad de la institución

 

Luego analizaremos la relación entre la AIReF y otras instituciones, autonómicas y estatales que, a priori, pudieran tener competencias similares. Una vez hecho esto, veremos sucintamente cuáles han sido las medidas optadas por otros Estados para, posteriormente, poder hacer un análisis crítico y plantear posibles alternativas.

 

En último lugar, veremos otras instituciones muy recientes en nuestro ordenamiento jurídico que son fruto de esta oleada legislativa de sostenibilidad y transparencia. Como veremos, la AIReF es otra consecuencia más de la crisis y de la falta de sostenibilidad del sector público.

 

Nos gustaría destacar que una gran cantidad de asuntos tratados en el trabajo son muy recientes. Por tanto, es posible que desde la fecha de finalización del trabajo hasta su exposición puedan haber acaecido hechos relevantes o haber aparecido normativa que afecte al objeto del trabajo.

 

  1. FUNDAMENTOS: ¿POR QUÉ SE CREA?

 

La creación de la AIReF se ha llevado a cabo a través de la LO 6/2013. No obstante, nosotros trataremos de analizar diversas normas, tanto comunitarias como estatales, anteriores en el tiempo, que han condicionado indudablemente la aparición de este organismo.

Sin embargo, no debemos olvidar que todo lo expuesto se desarrolla dentro de un escenario de una grave crisis económica, en la cual no nos detendremos.

 

Este apartado, al tener el trabajo un carácter eminentemente jurídico, se centrará primordialmente en el análisis de normativa que ha propiciado la L0 6/2013, es decir, la creación de la AIReF. Estas son básicamente tres: la modificación del artículo 135 de nuestra Constitución1, una ley orgánica2 que desarrolla dicho artículo y una Directiva comunitaria de 20113.

 

A pesar de estar muy relacionadas estas tres normas, trataremos de analizarlas por separado.

 

2.1 Modificación del artículo 135 CE: LO 2/2012

 

En septiembre de 2011 se decidió modificar el artículo 135 de la Constitución por el convencimiento de que, si se quería salir de la crisis y reforzar la confianza en la economía española, entre otras cosas, se debía garantizar la estabilidad presupuestaria.

  • Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011

 

  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

 

3Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los

 

marcos presupuestarios de los Estados miembros

Tal reforma constitucional tuvo un gran apoyo en el Congreso de los Diputados, básicamente por contar con los votos de las dos grandes fuerzas políticas. A pesar de que los partidos minoritarios presentaran enmiendas, ninguna de ellas fue aceptada.

 

Por este motivo se plasmó en la Constitución, para garantizarlo desde el máximo nivel normativo. El objetivo último, era y es, el de reforzar la idea de estabilidad con carácter permanente y no sólo en un momento coyuntural para mejorar la imagen de la economía española. A su vez, ello permite cumplir la obligación que tiene España con la Unión Europea, en base a la directiva que se expone a continuación.

 

2.2 Directiva 2011/85/UE

 

El 8 de noviembre de 2011, en plena crisis económica y ante una situación límite en España, la UE decide unificar los criterios presupuestarios de los Estados miembros para poder tener unos datos basados en unos requisitos uniformes. Para ello, se obliga a los Estados miembros a llevar a cabo una contabilidad pública y fiable. Ésta es la base sobre la cuál se podrán elaborar estadísticas en relación con otros Estados.

 

Una buena muestra de la importancia que tiene llevar a cabo una correcta contabilidad es el caso de Grecia4. El hecho de basarse en datos maquillados y algunos totalmente inventados puede provocar la quiebra de un país en un corto periodo de tiempo. Y ello, aunque no tenga especial relación con este trabajo, ocurre exactamente igual en el ámbito privado, como el reciente caso español de la empresa Gowex5.

 

No se puede llevar a cabo una planificación presupuestaria adecuada, a nivel estatal, sin tener unos datos fiables ni unas previsiones macroeconómicas que se asemejen a la realidad. Pero no debemos de olvidar que dentro de los presupuestos estatales existen partidas procedentes de la UE. Por ello, en esta misma directiva, la Comisión se reafirma en el hecho de tener que facilitar a los Estados las respectivas previsiones de gasto.

  • https://eduardogarzon.net/como-nos-enganan-con-la-crisis-de-grecia/

 

  • https://www.elconfidencial.com/mercados/inversion/2014-07-07/el-agujero-contable-de-gowex-se-remonta-al-menos-a-los-ocho-ultimos-anos_157556/

 

 

Por tanto lo que deben hacer los Estados principalmente es llevar a cabo una contabilidad lo más realista posible y, a su vez, seguir las reglas presupuestarias numéricas que marca la U.E para todos ellos.

 

La Unión Europea, teniendo en cuenta que en muchos Estados la Administración está muy descentralizada, recuerda que estas directrices han de abarcar a la Administración en sentido amplio6, incluyendo todos los subsectores que la componen.

 

Junto a esto, la Directiva también menciona, aunque en escasas ocasiones, la obligación de los Estados de tener una institución independiente para controlar a los Estados y así evitar casos como el de Grecia.

 

2.3 Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

 

A través de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se trata de dar cumplimiento tanto de la directiva como del nuevo artículo 135 de la Constitución, tal y como señala la disposición final segunda de la citada ley.

 

Otra vez más, nos encontramos con el redundante razonamiento en virtud del cual se defiende la viabilidad de los presupuestos de la Administración en sentido amplio. Al mismo tiempo, se insiste reiteradamente en el principio de transparencia, al cual le llega dedicar un capítulo.

 

Un artículo a destacar sería el 28, a partir del cual se pretende crear, como veremos más adelante, una Central de Información de carácter público. Al ser abordado este tema con mayor profundidad en las páginas siguientes, simplemente nos limitamos ahora a introducirlo.

6 Apartado 24 del preámbulo de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011 sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros

 

Por lo que respecta a las derogaciones, vemos que se expulsan del ordenamiento jurídico dos normas relacionadas con la estabilidad presupuestaria. Por tanto, ya contábamos, antes de la Directiva y de la modificación del artículo 135CE, con normas haciendo hincapié en la importancia que tiene en la economía de un Estado la sostenibilidad de sus finanzas.

 

Por todo lo explicado anteriormente, no nos detendremos a analizar dicha norma y simplemente destacaríamos que la ley a través de la cual se crea la AIReF 7 se autocalifica como de complementaria a esta ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

 

  1. LA AUTORIDAD FISCAL INDEPENDIENTE

 

Ahora trataremos de hacer un análisis exhaustivo de dicha institución y su puesta en funcionamiento. Si nos dirigimos a la página web8 de la institución encontramos una pequeña explicación. Sin embargo, nosotros trataremos de ir más allá. Para ello, tendremos muy en cuenta la ley orgánica que la crea 9 y, en especial, su Estatuto Orgánico10.

 

3.1 Su creación

 

La AIReF es creada por la LO 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. A través de esta norma, además de que

 

7 Ley   Orgánica  6/2013,  de   14   de   noviembre,  de   creación  de   la   Autoridad  Independiente  de Responsabilidad Fiscal

 

  • https://www.airef.es/

 

  • Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

 

  • Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

 

evidentemente se cree dicho organismo, se trata de dar cumplimiento a la directiva 2011/85/UE, todo ello sobre la base de la modificación del artículo 135CE y la ley que desarrolla ese nuevo artículo, la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Por tanto, podemos afirmar que este organismo nace como consecuencia del desarrollo del principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el artículo 135 CE. Esto implica que, entre otros efectos, el formato por el cual se crea el organismo sea el de ley orgánica. No obstante, cabe destacar su disposición final segunda. Ésta da carácter de ley ordinaria a determinados preceptos de la Ley11. Por tanto, podemos afirmar que, a pesar de encontrarnos ante una ley orgánica, estamos ante una ley ordinaria en determinados aspectos.

 

3.2 Características esenciales

 

Éstas están definidas básicamente en el capítulo I de la LO 6/2013. Las más relevantes serían las notas de ente de Derecho público, personalidad jurídica propia y autonomía e independencia funcional. No obstante, más adelante trataremos de analizar si estas características planteadas sobre el plano teórico se dan realmente en la práctica.

 

3.3 Funciones

 

De modo genérico y abstracto, la ley dice que dicho organismo ”velará por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas”. Y esto, de manera más específica, se hará a través de la elaboración de informes, opiniones y estudios

 

3.3.1 Informes

 

Cabe decir, en primer lugar, que éstos serán los previstos en la LO 6/2013. En los artículos 14 a 22 se exponen las nueve clases de informes posibles. Por tanto, a nuestro parecer, se trata de un numerus clausus, no cabiendo ninguna modalidad distinta a los previstos.

 

11 Ley   Orgánica  6/2013,  de   14   de  noviembre,  de   creación  de   la   Autoridad  Independiente  de Responsabilidad Fiscal

 

Estos informes pueden haber sido solicitados por una Administración Pública o haber sido emitidos de oficio por la propia AIReF. Esto hace que, la Administración o entidad destinataria de dicho informe, deba motivar o incorporar el informe en el correspondiente expediente cuando se aparte de las recomendaciones expuestas en él.

 

Al hablar de los distintos tipos de informes, la LO 6/2013 trata de fijar unos plazos o, en otros casos, de fijar unas fechas determinadas para su presentación como, por ejemplo, sería el caso del Informe sobre el proyecto de Programa de Estabilidad, el cuál debe ser presentado antes del 15 de abril de cada año.

 

3.3.2 Opiniones

 

A diferencia de lo que ocurre con los informes, las opiniones sólo pueden ser formuladas a iniciativa de la AIRef. Esto implica que, la Administración o entidad destinataria, no tenga la necesidad de motivar los casos en que se opte por un criterio distinto al contenido en la opinión.

 

Al respecto, es muy importante el artículo 23 LO 6/2013 En base a él, las materias sobre las cuales la AIRef puede emitir una opinión son de dos tipos; la ejecución presupuestaria y la sostenibilidad de las finanzas a largo plazo. Lo que ocurre es que, este mismo artículo, prevé un cajón de sastre en el que se incluye cualquier asunto siempre y cuando así lo disponga la ley.

Tanto las opiniones como los estudios, por mandato legal deben estar publicados en la web. Tras dirigirnos a dicha web, vemos que hay varios colgados. No obstante, por imposibilidad técnica, desconocemos si realmente se cumple dicha obligación, es decir, si todo el material elaborado ha sido publicado. Cabe destacar, sin embargo, que en el apartado web12 en el que se explica en que consiste cada uno de los tres elementos (estructuras, opiniones y estudios) no se habla de que dos de ellos son de obligatoria

12 https://www.airef.es/es/paginas/9-publicaciones

publicación. A nuestro parecer, deberían haber hecho expresa mención a su obligatoria o no publicación.

 

3.3.3 Estudios

 

De estos cabe decir que sólo pueden ser solicitados por el Gobierno, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de la Administración Local, la Comisión Financiera de la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y las entidades locales. No obstante, estas dos últimas dentro de su ámbito competencial.

 

Cabe destacar lo establecido en el artículo 23 del Estatuto Orgánico de la AIReF, en especial los apartados 4 a 6. En éstos se configura el carácter remunerado de los estudios. Por tanto, si una de los sujetos arriba citados desea que la AIReF elabore un estudio en cuestión, ésta les elaborará previamente un presupuesto y fijará un calendario de desarrollo. Finalmente, para recibir el resultado de este estudio, deberán previamente realizar el pago.

 

Respecto a su publicación en la web, tras analizar tanto la ley que crea la AIReF como su Estatuto Orgánico, llegamos a la conclusión de que los estudios también pueden ser publicados pero, en este caso, el sujeto sobre el cuál versa el estudio ha de haberlo autorizado expresamente

 

Tras dirigirnos al centro documental de la AIReF13 observamos que no tienen publicado ningún estudio. Al respecto, caben dos hipótesis:

 

  1. Han elaborado algún estudio pero ninguno de los sujetos solicitantes ha autorizado expresamente su publicación

 

  1. No han elaborado ningún estudio porque nadie se lo ha pedido.

 

Dado que dicha información es confidencial y tiene sentido que así sea, no afirmaremos ninguna de las dos hipótesis, aunque todo nos hace decantarnos hacia la segunda.

13 https://www.airef.es/es/centro-documental/buscar

 

3.4 Estructura

 

En este apartado trataremos de analizar cómo se divide el organismo a través de su personal. Esto, a priori, no debiera ser una ardua tarea ya que existe la obligación, por parte de la AIReF, de publicar en su web el currículum de todo el personal.

Tras comprobarlo, vemos que apenas encontramos 3 páginas para hablar brevemente del presidente, de la jefa del gabinete técnico del presidente y la de 3 directores de división. Se trata de algo tan escueto que el propio documento habla de biografía en vez de currículum vitae.

 

Análisis
Presupuestario
Divisiones Análisis
Económico
Presidencia
Gabinete de la Juridico
presidencia Institucional

 

3.4.1 Presidencia

 

Es quien dirige y representa al organismo, a la vez que es su órgano de contratación. Actualmente la ostenta José Luis Escrivá Belmonte desde que, en virtud del Real Decreto 118/2014, fuera designado. Por tanto, vemos que, a pesar de ser creada la entidad a mediados de noviembre de 2013, no se nombró a su presidente hasta finales de febrero del año siguiente.

 

Esto resulta muy relevante ya que, al estar transponiéndose parcialmente la directiva 211/85/UE, vemos que no se cumplen los plazos previstos. Dicha directiva, en su artículo 15, determina que su transposición deberá llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2013. Analizando, la presidencia y la importancia que ésta tiene dentro de la institución, vemos que no se cumple el plazo señalado por la directiva.

 

A pesar de haber sido creada una autoridad independiente antes de 31 de diciembre de 2013, sin presidente, a efectos prácticos, es como si no existiese, no está realmente operativa. No obstante, no es un caso aislado ya que esto ha ocurrido también en otros Estados, como sería el caso de Canadá, en que se creó la Oficina Presupuestaria del Parlamento en 2006 y no se nombró a su presidente hasta 200814.

 

Respecto a su presidente actual cabe decir que se trata de un profesional de reconocido prestigio y dilatada experiencia, tal y como exige la Ley para desempeñar dicho cargo. Licenciado en ciencias económicas por la UCM, ha venido desarrollando su actividad en los últimos años en el sector privado, especialmente para el BBVA y, desde 2012, como director para las Américas del Banco Internacional de Pagos de Basilea. A pesar de que, a priori, esto pudiera ser criticable por no tratarse del sector público, José Luis Escrivá también desempeñó cargos importantes en el Banco de España, en el Instituto Monetario Europeo y en el Banco Central Europeo. A nuestro parecer, serían susceptibles de crítica dos aspectos:

 

  1. Tal y como John Müller1 expuso en un artículo15, Escrivá no es un experto en política fiscal sino más bien en política monetaria. Por tanto, no encajaría tan bien como fuera deseable en una institución que tiene como objetivo controlar el presupuesto
  1. Por otro lado, la independencia en la que ha venido insistiendo tanto la directiva 2011/85 UE como la LO 6/2013, se cuestionaría al haber sido publicada en diversos medios de comunicación16 una supuesta amistad entre el presidente del organismo y el Ministro Montoro, el cuál le designó a través del ya mencionado Real Decreto 118/2014 de 21 de Febrero.
  • PIÑA GARRIDO, L.: «¿Un Consejo Fiscal Independiente en España?», en Crónica Tributaria (Boletín de Actualidad), n.º 6, 2012.

 

 

 

3.4.2 Resto de cargos

 

Éstos, al igual que su Presidente, serán con carácter general funcionarios de carrera de la Administración. En su defecto, se tratará de personal laboral procedente de organismos, nacionales o internacionales, con funciones de análisis o control presupuestario, económico, financiero o fiscal. No obstante, la ley impone que su contratación se lleve a cabo respetando unos principios, como publicidad, mérito y capacidad.

 

Lo que ocurre es que cada Director de división es nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Es decir, son propuestos por aquel que ha sido nombrado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

 

3.5 Financiación

En este apartado trataremos de analizar cada una de las fuentes de ingresos de la AIReF y, seguidamente, ver la importancia que tiene cada una. No obstante, estamos ante una ardua tarea debido al poco tiempo que lleva operativo este organismo. Por todo ello, en muchos aspectos deberemos basarnos en meras expectativas e hipótesis, por imposibilidad de obtener datos, en algunos casos por no estar disponibles y, en otros, por no existir

3.5.1 La tasa de supervisión

Ésta se configura como un elemento principal, sobre el plano teórico, de la financiación de la AIReF. Consiste principalmente en exigir a la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades autónomas, las Corporaciones Locales y a la Seguridad Social un determinado importe por los servicios que se les ha prestado.

Cabe decir que, a pesar de estar prevista y creada esta tasa en noviembre de 2013, no es hasta julio del año siguiente cuando se aprueba la Orden HAP/1286/2014 y se desarrolla el tributo, así como se presenta el modelo a través del cuál se tendrá que declarar17.

En primer lugar, cabe destacar el considerable retraso a la hora de aprobar el modelo, concretamente el 017, para efectuar el pago de la tasa.

Por otro lado, en el preámbulo de la citada Orden, se establece que ”los contribuyentes de la tasa declararán, liquidarán e ingresarán la tasa que les corresponda en el modelo, lugar y plazos que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas (…)”.

Tal y como se expone en el apartado g) de la disposición adicional segunda de la LO 6/2013, ”el tipo de gravamen aplicable se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 como un porcentaje de la base imponible que permita mantener el equilibrio financiero de las tasas y podrá ser modificado en estos mismos términos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año”.

Cuestión compleja es también el determinar la base imponible18, con las diferencias previstas, a su vez, para cada tipo de obligado tributario. Y, al mismo tiempo, dicha base imponible también se tendrá como referencia para aplicar una exención a determinadas Entidades Locales

 

Respecto al modelo en cuestión, podemos ver que consta de 3 ejemplares: uno para el obligado tributario, otro para la entidad bancaria y, finalmente, uno para la AIReF.

 

Finalmente, hemos de prestar especial atención al plazo que se fija para presentar la autoliquidación. Partiendo de que el devengo se fija el día 1 de enero de cada año, nos ha llamado la atención el hecho de que éste quede fijado por la disposición adicional segunda de la LO 6/2013, y no se diga explícitamente en la Orden que crea el modelo 017 para su liquidación.

  • Anexo1: Modelo tasa de supervisión

 

  • Disposición adicional segunda, apartado f, de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

 

En el único apartado de la Orden que se menciona, indirectamente, es en la disposición transitoria única, en la que se expone que se hará para el ya iniciado ejercicio 2014. Es una disposición que nos gustaría analizarla detenidamente:

 

”La presentación e ingreso del modelo 017 de «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación», correspondiente a la tasa devengada el 1 de enero de 2014 se realizará en los treinta días naturales siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden ministerial”

 

Partiendo de la base de que dicha orden fue publicada en el BOE el 21 de julio de 2014, deducimos que todos los obligados tributarios, de los cuáles no se exceptúa a ninguno, deben haber presentado dicho modelo y haber realizado el pago antes del 21 de agosto de 2014.

 

Sería una ardua tarea, en la cuál no nos detendremos, analizar si todos ellos lo han hecho, pero todo nos lleva a pensar a que no. Si indagamos un poco en la prensa de esas fechas, vemos que se convierte en noticia que la Generalitat Valenciana haya pagado. Teniendo en cuenta el elevado número de obligados tributarios, ésto no debiera ser tan relevante.

 

3.5.2 Asignación presupuestaria

Del régimen económico financiero establecido en la LO 6/2013 se deduce que parte de sus ingresos provienen de la asignación hecha por el Estado a través de los Presupuestos Generales. Al estar ante un organismo de reciente creación, en este trabajo sólo podemos tener como referencia los presupuestos de 2014 y 2015.

Para sintetizar esta información y verlo más claro, hemos elaborado el siguiente cuadro19 en el cual se tienen en cuenta los siguientes datos:

19 Cuadro de elaboración propia

  1. Los Presupuestos Generales del Estado de 2014

 

  1. El resultado de los Presupuestos Generales del Estado de 2014

 

  1. El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2015

 

Vemos, por tanto, que el Gobierno es optimista por lo que respecta a los ingresos vía tasa de supervisión. Sin embargo, finalmente se ve obligado a aumentar la asignación presupuestaria por el incumplimiento generalizado por parte de las Administraciones obligadas al pago de la tasa. Teniendo en cuenta que sólo podemos manejar estos tres datos, no podemos determinar cuál va ser la tendencia a medio y largo plazo.

 

3.6 El Comité Técnico de Cuentas Nacionales

Se trata de una agrupación de representantes del Instituto Nacional de Estadística, del Banco de España y de la Intervención General de la Administración del Estado. En España tenemos un gran problema por lo que respecta a los datos oficiales. Son diversos los organismos que periódicamente publican grandes cifras macroeconómicas sobre la evolución de España. Lo que ocurre es que en muchas ocasiones un mismo dato es proporcionado por distintas instituciones 20 y, a su vez, estos no coinciden y hay discrepancias. Es muy difícil tener un dato concreto, como por ejemplo sería el déficit de España. Encontramos infinidad de información y cifras, pero no tenemos la seguridad de cuál es la realmente correcta.

 

Dentro de la diversidad de cifras, no existe consenso. Por tanto, el gran problema con el que se topa la AIRef es el hecho de tener que analizar unas cifras que pueden variar según de quien provengan.

 

Al respecto, la LO 6/2013, a la vez que crea la AIREF, crea este Comité para que estos tres organismos se pongan de acuerdo y no presenten cifras distintas. Obviamente, en la práctica será un asunto muy delicado ya que, de momento, no se ha aprobado el reglamento de régimen interior para que regule su organización y su funcionamiento.

 

Cabe decir que todo ello es un tanto utópico, ya que se trata de organismos que difícilmente darán por válidas las cifras elaborados por terceros organismos.

 

 

Finalmente nos gustaría destacar que, dentro de esta ley orgánica, el precepto en virtud del cual se crea este comité21 tiene carácter de ley ordinaria. Ello es muy relevante por implicar lo siguiente:

 

  1. Por un lado, es más fácil de suprimir. Al tratarse de ley ordinaria, podría tanto modificarse como eliminarse a través de mayoría simple.

 

  1. Por otro lado, implica que no nace en desarrollo del nuevo artículo 135 CE. A

 

nuestro parecer, resulta bastante criticable que la creación de la AIReF se haga por desarrollo  de este artículo y,  a  su vez,  teniendo como  objetivo  este  organismo

 

  • https://cincodias.com/cincodias/2013/11/22/economia/1385149210_253335.html

 

  • Disposición adicional primera LO 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

valorar unas cuentas, el Comité que sería esencial para que esto fuera posible, se desarrolle a través de ley ordinaria.

 

  1. 4. ENTES ESTATALES Y AUTONÓMICOS DE CONTROL

 

4.1 El Tribunal de Cuentas

 

Al hablar de control presupuestario no debemos pasar por alto la figura del Tribunal de Cuentas. Sin entrar en un análisis exhaustivo de dicha institución, analizaremos ciertos aspectos que pueden guardar relación con el objeto de este trabajo.

 

Si nos dirigimos a la página web del Tribunal de cuentas22 vemos que uno de los primeros apartados es el de fiscalización. En este se configura la institución como ‘el supremo órgano fiscalizador de la gestión económico-financiera del sector público

 

 

Pero si vamos más allá, adentrándonos en dicho apartado23, vemos que más en cuestión, al hablar de fiscalización, la caracteriza como aquella que ‘tiene carácter externo, permanente y consultivo y se concreta en el conjunto de actuaciones del Tribunal de Cuentas para comprobar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía(…)’

 

Se repiten ahora muchas de las ideas ya mencionadas cuando estábamos hablando de la AIReF. Es más, si nos dirigimos al resultado en que se traducen estas labores de fiscalización, vemos que se utilizan formas muy similares y, en algunos casos, coincidentes, como sería el caso de los informes.

 

Lo que podríamos pensar en un primer momento, es que cada una de las instituciones analiza sectores distintos y, por tanto, no hay duplicidad de competencias. Sin embargo, vemos que el Tribunal de Cuentas señala como entidades sujetas a su función

 

 

fiscalizadora al sector público estatal, al sector público autonómico y al sector público local.

 

Con todo ello, debemos decir que nos llama la atención la creación de un organismo con unas funciones que son ya competencia de otro organismo y, a su vez, que el Tribunal de Cuentas siga manteniendo dichas funciones. Es más, hemos llegado a encontrar informes de la AIReF y del Tribunal de Cuentas sobre una misma comunidad y sobre la misma materia.

 

Vemos, sin embargo, que la AIReF intentó ser defendida por su necesidad y por su independencia. No obstante, resulta curioso ver que el artículo quinto de la Ley24 en virtud de la cual se crea el Tribunal de Cuentas determina que ‘ejercerá sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico’.

 

Es evidente que dicha independencia ha venido siempre a ser discutida25, pero nada nos hace pensar que la AIReF, aunque también sus normas de creación y funcionamiento la definan como independiente, también lo sea.

 

Finalmente destacaríamos que, teniendo ya una institución con funciones similares y con un coste de alrededor de 61 millones de euros26, dentro de la lucha por la estabilidad presupuestaria, resulta un tanto incongruente la creación de un nuevo organismo aunque éste tenga un coste considerablemente menor.

 

4.2 La Sindicatura de Comptes de Catalunya

 

Siguiendo en la línea con lo anterior, dentro del ámbito catalán, vemos que aquí también encontramos una institución de fiscalización externa de la Administración, pero limitada territorialmente a Cataluña. Aquí se incluye, a parte de la Generalitat, los entes locales y el resto de sector público catalán.

 

  • Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas

 

 

 

Resulta especialmente llamativo que ante un mismo hecho, por ejemplo la aprobación de los presupuestos de la generalitat de Cataluña de un año determinado, se pueda manifestar el Tribunal de Cuentas, la AIReF y la sindicatura de Comptes de Cataluña. Al respecto, vemos que uno de ellos, el Tribunal de Cuentas, se ha venido manifestando en contra de este volumen de la Administración y las duplicidades que esto conlleva27.

 

  1. EL CONTROL PRESUPUESTARIO EN DERECHO COMPARADO

 

Ahora la pregunta es la siguiente: ¿de qué modo se controlan los presupuestos en otros países? Este ha sido un tema ampliamente abordado por Lilo Piña Garrido 28 . Con nombres similares, han ido apareciendo en los países desarrollados instituciones encargadas de valorar, desde un punto de vista externo e independiente, la contabilidad de las Administraciones de los respectivos Estados.

 

Esta profesora del Instituto de Estudios Fiscales destaca el estatus especial de estas instituciones en relación con los thinks thanks. Por ejemplo, en el caso español, encontramos grupos como FAES que elaboran informes y opinan sobre las finanzas públicas.

 

Al estar ligados estos think thank a partidos políticos y a determinadas ideologías, sus opiniones carecen de una gran repercusión. Creando instituciones independientes se evita que los gobiernos puedan hacer oídos sordos de estas críticas por tener éstas un coste reputacional.

 

Al respecto, hemos elaborado una pequeña tabla con las instituciones utilizadas por otros Estados y destacando el año en el que aparecen.

 

 

  • PIÑA GARRIDO, L.: «¿Un Consejo Fiscal Independiente en España?», en Crónica Tributaria (Boletín de Actualidad), n.º 6, 2012.

 

ESTADO DENOMINACIÓN AÑO DE
APARICIÓN
Estados Unidos Oficina presupuestaria 1974
del Congreso
Canadá Oficina presupuestaria 2006
del Parlamento
Australia Oficina presupuestaria 2012
del Parlamento
México Centro de Estudios de 1998
Finanzas Públicas
Corea del Sur Oficina Presupuestaria 2003
de la Asamblea
Nacional
Alemania Consejo de Sabios 1963
Austria Comité de Deuda 2002
Pública
Bélgica Oficina de 1994
Planificación Federal
Consejo Superior de 1989
Finanzas
Dinamarca Consejo Económico 1962
Eslovaquia Consejo de 2012
Responsabilidad
Presupuestaria
Eslovenia Consejo Fiscal 2009
Holanda Oficina de Análisis de 1945
Política Económica
Hungría Consejo Fiscal de la 2009
República de Hungría
Irlanda Consejo Irlandés de 2011
Asesoramiento Fiscal
Portugal Consejo Portugués de 2011
Finanzas Públicas
Reino Unido Oficina de 2010
Responsabilidad
Presupuestaria
Suecia Consejo Fiscal Sueco 2007

 

Sin entrar en el estudio pormenarizado de las instituciones de cada uno de estos países, cabe decir que, al igual que en nuestro caso, existen elementos que hacen dudar de su supuesta independencia.

Resulta muy interesante el caso de Hungría analizado por Garrido29. Cuando este país tuvo realmente una institución independiente y crítica respecto del Gobierno, fue reformada para estar bajo las órdenes del Gobierno húngaro. Por tanto, es muy importante que, a la hora de crear estas autoridades, se piense en todo momento en la independencia, la cual proviene, desde nuestro punto de vista, de dos aspectos:

29 PIÑA GARRIDO, L.: «¿Un Consejo Fiscal Independiente en España?», en Crónica Tributaria (Boletín de Actualidad), n.º 6, 2012.

 

  1. Independencia económica: La institución, para que pueda ser crítica no debe depender de terceros.

 

  1. Independencia del personal: Los miembros que forman parte de esta autoridad no pueden haber sido designados, como ocurre con la AIReF, por el Gobierno. Uno no puede ser objetivo si ha de valorar a quién le ha dado ese puesto de trabajo.

 

Sin embargo, a pesar de que en el resto de países también se proclame la independencia de estas autoridades, también hay infinidad de elementos que hacen cuestionarse esa independencia.

  1. LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA

 

INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

 

Siguiendo en la línea de una mejor gestión de las finanzas públicas, a finales de 2013 también se aprobó una Ley para que la ciudadanía pudiera tener acceso a información relativa al uso de los fondos públicos. El propio preámbulo de dicha ley sitúa la transparencia como eje fundamental del crecimiento económico.

 

Estaríamos en este caso también hacia una especie de fiscalización de la Administración. No obstante, aquí no serían unos expertos independientes como supuestamente es y debe ser la AIReF, sino a través del conocimiento general de datos relativos a las finanzas públicas por parte de la ciudadanía.

 

6.1 El Portal de Transparencia

En primer lugar, destacaríamos la creación de un Portal de Transparencia. A pesar de que se hable en repetidas ocasiones de acceso a la información y la obligación de publicar datos oficiales, no es nada especialmente novedoso, sobre todo por existir ya ámbitos sectoriales en que esto ya se lleva a cabo, como sería el caso de remuneración de los altos cargos.

Curiosamente dentro de este Portal encontramos un apartado 30 de informes de fiscalización. Resulta llamativo no encontrar ni un sólo informe de la AIReF, únicamente encontramos informes del Tribunal de Cuentas. Por otro lado, prácticamente toda la información publicada ya existía con anterioridad. A pesar de ello, no podemos realmente valorar dicho portal por el corto periodo de tiempo que lleva operativo. Para hacer un análisis más exhaustivo habría que esperar a ver como evoluciona.

 

6.2 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

 

En segundo lugar, nos resulta llamativa la creación de un Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Otro intento más de configurar un órgano independiente y a la vez adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Pero lo especialmente relevante, en relación con este trabajo, es la composición de este Consejo. Para no extendernos en exceso, lo presentaremos a través del siguiente esquema:

 

30https://transparencia.gob.es/es_ES/buscar?p%5Bfiltros%5D%5Bcategorias%5D%5B0%5D=fiscalizacin

 

Consejo de

Transparencia y Buen

Gobierno

 

COMISIÓN PRESIDENCIA
Subdirección Subdirección
General de General
Reclamaciones deTransparencia
y Buen Gobierno

 

Un Un
El Un Un Un Un
representante representante
Presidente Senador diputado represe Un representante de la representante de la Secretaría de la Autoridad
ntante Agencia Española de del Defensor de Estado de Independiente
del Protección de Datos del Pueblo Administracione de
Tribunal s Públicas Responsabilidad
de
Fiscal
Cuentas

 

 

Vemos como dentro de esta nueva institución, está presente la AIReF a través de un representante. Éste, designado recientemente31 a propuesta de la propia AIReF, es el Director de la División Jurídico Institucional, José Luis Martínez Almeida.

 

Nos gustaría señalar las críticas más significativas por parte de los medios de comunicación los días posteriores a la creación de este órgano. Entre ellas, destacaríamos las siguientes:

 

  1. En principio, sólo conocerá de asuntos relacionados con la Administración General del Estado. Por tanto, nace con un ámbito de aplicación muy limitado

 

  1. Una vez más, su independencia es discutible, comenzando por la designación de una miembro del Partido Popular como presidenta del Organismo32.

 

31 Orden HAP/2331/2014, de 12 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 2014, por el que se designan los Miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno

 

  1. Retraso en el cumplimiento de la Ley de Transparencia. Según ésta, el título III de la Ley, relativo a la creación de éste órgano, determina la entrada en vigor al año de su publicación en el BOE. Siendo dicha Ley de 9 de diciembre de 201333, debería estar operativo dicho organismo operativo antes de 9 de diciembre de 2014. No obstante, vemos como se ha dejado para última hora y han sido designado sus miembros el 13 de diciembre de ese año.

 

  1. Dependencia económica. Una vez más, vemos como su subsistencia vendrá determinada por la asignación que se haga por parte de los Presupuestos Generales del Estado

 

  1. LA CENTRAL DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

En último lugar, en relación con la L ey de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se previó en el artículo 28 de la citada ley la creación de ‘una central de información, de carácter público, que provea de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas’

Técnicamente se configura, de acuerdo con el Real Decreto que la crea34, como un ente de carácter público encargado de recopilar información proveniente del Banco de España, de entidades financieras y de las propias Administraciones Públicas.

 

32https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2014/12/11/pilar_cortes_candidata_del_para_formar_parte_del_c

 

onsejo_transparencia_buen_gobierno_327174_300.html

 

  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

 

  • Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

 

Dicha central ya se prevé que ni tan siquiera tenga una web propia, sino que se encontrará en un remoto subapartado35 de la web del Ministerio de Hacienda. Este hecho nos resulta curioso, ya que es un tanto incongruente que un ente tan ‘importante’ no tenga un portal propio.

 

Por otro lado, en relación a los supuestos beneficios que aportará, el Real Decreto habla de una reducción de los tiempos de búsqueda de la información, una mejora de la cantidad y calidad de la información económica, presupuestaria, financiera y estadística que publica el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, un aumento de la interoperabilidad y reutilización de la misma y finalmente evitar la duplicidad y dispersión de las publicaciones.

Curioso resulta entonces tratar de entender ésto tras haber analizado previamente infinidad de organismos que ya publican datos. Lo último que debería hacerse, a nuestro juicio, sería crear otro ente si se quieren evitar duplicidades.

 

Sin extendernos más en esta institución, la cual no es objeto de este trabajo aunque si guarda cierta relación, destacaríamos que en el calendario de publicaciones36 de dicha institución, encontramos básicamente links de determinadas Administraciones, como por ejemplo la Agencia Tributaria. Por tanto, esa recopilación de datos ni siquiera procesa dichos datos, sino que se limita en la mayoría de casos a ‘copiar y pegar’ links.

 

  1. CONCLUSIONES

En este apartado se hace especial hincapié en las diferencias entre la AIREF desde el plano teórico a lo que ha sido en la realidad. Para ello plantearé diversas afirmaciones y razonaré el porqué. Me gustaría plantear todas estas cuestiones por separado.

 

 

 

dI%20Diciembre%202014.pdf

 

  • Esta institución no es estrictamente necesaria.

 

Siguiendo en la línea de la austeridad podría haberse adaptado una institución ya existente. Si se trabaja precisamente en reducir el gasto, se debería predicar con el ejemplo. Al analizar la directiva europea hemos visto que se plasma la necesidad de que haya una institución independiente de control del gasto, lo que ocurre es que en ningún lugar dice que los Estados deban crear una nueva para cumplir con dicha obligación.

 

Si observamos nuestro entramado institucional vemos que tenemos el Tribunal de Cuentas que maneja un presupuesto de alrededor de 60 millones de euros anuales. Evidentemente, éste ha sido fuertemente criticado precisamente por su falta de independencia. No obstante, partiendo de que ya existe esa institución y, además, por tener competencias en muchos casos similares, se podría haber reformado el ya existente Tribunal de Cuentas y no crear la AIReF con las duplicidades y gasto que esto conlleva.

 

  • En muchas ocasiones las normas actúan como principios rectores

 

Como hemos visto a lo largo del trabajo, gran parte de los recursos de la AIREF provienen, o debieran provenir, de la tasa de supervisión (modelo 017 anexo). Resulta curioso como diversos medios de comunicación37 hacen eco del pago de uno de los obligados tributarios, en este caso, de la Comunidad Valenciana.

 

Me puse en contacto personalmente con José Luis Martínez Almeida para saber los números reales, los cuales no coinciden con los oficiales. La respuesta recibida no me ha aportado demasiada información. Partiendo de la base de que el Estado dota a la institución en 2014 con 500.000€, se supone que si recaudaran todo lo que debieran el conjunto de obligados tributarios pagarían un total de 3.984.420€. Sin haber hecho una ardua e infinita investigación acerca de quién ha pagado y quien no, deducimos por lo expresado en el apartado anterior que el importe recaudado es significativamente

 

37 https://noticiasbancarias.com/economia-y-finanzas/03/09/2014/la-generalitat-paga-109-000-euros-a-la-airef/67695.html

 

inferior a lo previsto. Además, a finales de 2014 la asignación presupuestaria ya alcanzaba los 900.000€.

 

Por tanto, a pesar de que sobre el plano teórico se configure como una institución financiada en gran parte por la tasa de supervisión, podemos ver cómo en la práctica existe un generalizado incumplimiento respecto de su pago.

 

Por otro lado, es la propia AIReF quien incumple algunas de sus obligaciones. Al hablar del personal, ya vimos como en la práctica ésta institución no cumplía con la obligación de publicar los respectivos currículum en la web.

 

Finalmente, cabe también destacar que la directiva en virtud de la cual se crea la institución imponía la obligación de que España tuviera un órgano de estas características antes del 31 de diciembre de 2013. Partiendo de que su presidente no es nombrado hasta entrado el 2014 y el primero de los trabajos realizados por la AIReF es de julio de 2014, vemos que no se cumplen los plazos de transposición de la Directiva. Al haber aparecido la Directiva en noviembre de 2011, esto resulta criticable por haber tenido el Estado español un plazo de tres años para trasponerla.

 

  • Duplicidades con otros organismos

 

Como ya hemos dicho en reiteradas ocasiones, la AIRef se crea, en palabras de la exposición de motivos de la ley38, para ‘el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas’.

 

La primero en que pensamos tras leer esto es en el Tribunal de Cuentas. Veremos con el tiempo si es equiparable a la AIReF por lo que respecta a su función. Tal y como señala

 

38 Ley  Orgánica   6/2013,  de   14   de   noviembre,  de  creación  de  la   Autoridad  Independiente  de

Responsabilidad Fiscal

 

Yolana Gómez Sánchez en su obra39, la función prioritaria de este órgano de control es la de ‘comprobación del sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía, en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos (…)’. Por tanto, vemos que son conceptos muy parecidos a los que ya se empleaban en la década de los 80 con la configuración constitucional del Tribunal de Cuentas.

 

En consecuencia, vemos que en muchas ocasiones ambas instituciones trabajarán en paralelo como si se encargaran de cosas distintas, cuando en realidad ambas se han de ocupar en muchas ocasiones de lo mismo.

 

Por todo ello, partiendo de que el Tribunal de Cuentas en su actual forma constitucional lleva tres décadas, no acabamos de entender que se cree la AIReF, aunque únicamente suponga alrededor de 5 millones de euros anuales frente a los 60 que cuesta el Tribunal de Cuentas.

 

 

  • Independencia discutible

A lo largo de todo el trabajo hemos hablado de la independencia que exige tanto la directiva como la ley en virtud de la cual se crea la AIReF. Lo que ocurre es que una cosa es que se diga que es o debe ser independiente y, cosa bien distinta, que realmente lo sea. En este caso nos gustaría destacar tres elementos claves que nos hacen dudar de su independencia.

 

 

En primer lugar el presidente ha sido nombrado directamente por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Si ya es discutible la politización del Tribunal de Cuentas, más aún si ha sido nombrado directamente por Montoro.

 

39 GÓMEZ SÁNCHEZ,  Y.:’El Tribunal de Cuentas,  el control económico  financiero  externo  en el

ordenamiento constitucional español’, 1ª ed., Marcial Pons UNED, Madrid 2001

 

Por otro lado, vemos que dicha institución se adscribe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, lo cuál nos hace dudar aún más de su independencia.

 

En tercer y último lugar, vemos que la base de su independencia es su presupuesto, el cuál debiera provenir fundamentalmente de la tasa de supervisión. Junto al hecho de que a la práctica depende totalmente de la asignación presupuestaria, debemos añadir que el tipo de gravamen a la hora de cuantificar la tasa viene marcado por los PGE.

 

 

Por tanto, ¿actúa con independencia funcional tal y como establece el artículo 7 LO 6/2013? Todo nos hace pensar a que de ninguna manera.

 

  • Carácter no vinculante de gran parte de su escasa producción.

 

Partimos de la base que la AIReF actúa para corregir y controlar a la Administración. Como ya hemos visto, para alcanzar dichos objetivos, la AIReF elabora informes, opiniones y estudios.

 

En el caso de los informes, si la Administración destinataria se aparta de la recomendación formulada por la AIReF debe motivarlo. Por tanto, vemos que estamos ante una obligación. Lo que ocurre es que si se incumple con dicha obligación la Administración debiera ser sancionada de algún modo. Como no es así, de nada sirve ese carácter obligatorio.

 

Respecto de las opiniones, ni siquiera se debe motivar si se opta por un criterio distinto. Es decir, no vincula de ninguna manera a la Administración sobre la que recae la opinión.

 

 

En último lugar, en el caso de los estudios, aparte de ocurrir lo mismo que en las opiniones, éstos sólo se elaboran si la Administración afectada lo solicita y previamente paga por ello. En este caso, con mayor razón no tiene porqué cumplir dichas recomendaciones, ya que si no quisiera, directamente podría no solicitar el estudio.

 

  • Ineficacia del Comité Técnico de Cuentas Nacionales.

En el momento en que se creó la AIReF se trató de crear, a su vez, un Comité para que los representantes de los organismos nacionales más importantes se pusieran de acuerdo a la hora de presentar cifras oficiales. Si hacemos el ejercicio de buscar una cifra oficial probablemente encontremos varias y distintas entre sí. Debido a la vanidad de cada uno de estos organismos, cada uno presenta unas cifras y, a su vez, considera que las suyas son las correctas. Por tanto, puede, y de hecho ocurre, que el Instituto Nacional de Estadística publique una cifra distinta a la que publica el Banco de España.

 

Entonces se pensó en la utópica idea de este Comité para que se pusieran de acuerdo. A un año de la aprobación de la ley que prevé su creación, todavía no se sabe nada del asunto. Por tanto, todo nos hace pensar que la ambiciosa idea ha quedado en nada.

 

  • Poca transparencia de la propia AIRef.

 

La AIReF destaca la importancia que tiene la transparencia en su propia web40. Tras haber realizado este trabajo, vemos que precisamente es de lo que carece. Muestra de ello es el ‘secretismo’ acerca de su financiación.

 

 

En su web no encontramos por ningún lado de dónde proviene el presupuesto que maneja. Para poder saberlo debemos ir a la ley que crea la AIReF, ver que provienen vía asignación presupuestaria y vía tasa de supervisión, y posteriormente buscar en los presupuestos generales del Estado cuáles son estos datos.

 

Respecto a la tasa de supervisión, es una total incógnita el dinero que realmente ha recaudado la AIReF. Únicamente conocemos, por la publicación en los medios41, el pago por parte de un obligado tributario, la Generalitat Valenciana.

 

 

  1. RECURSOS

9.1 Bibliografía

 

ARIES RODRÍGUEZ, A.: ‘Llega la policía presupuestaria’, en Fiscalización.es, 25 de mayo de 2013 (en línea: https://fiscalización.es/2013/05/25/autoridad-iscal/)

 

CASTELLANO, J.: ‘La futura Autoridad Fiscal contra el déficit. ¿Un brindis al sol?’, en ¿Hay Derecho? El blog sobre la actualidad jurídica y política, 22 de octubre de 2012 (en línea: https://hayderecho.com/2012/10/22/la-futura-autoridad-fiscal-contra-el-deficit-un-brindis-al-sol/ )

 

GARICANO, L.: «España aprueba, pero ¿Dónde está el Consejo independiente de Política Fiscal?», en Nada es gratis (fedeablogs), 15 de noviembre de 2012 (en línea: https://www.fedeablogs.net/economia/?p=26202).

 

GÓMEZ SÁNCHEZ, Y.:’El Tribunal de Cuentas, el control económico financiero externo en el ordenamiento constitucional español’, 1ª ed., Marcial Pons UNED, Madrid 2001

 

GONZÁLEZ, D.: «La Autoridad Fiscal Independiente, un nuevo foco de conflictos entre Gobierno y comunidades», en arn digital (análisis y reflexión de la noticia), 23 de abril de 2013 (en línea: https://www.arndigital.com/economia/noticias/5763/).

 

MARTÍNEZ LAGO, M. A.: «Crisis fiscal, estabilidad presupuestaria y reforma de la Constitución», en El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, n.º 24, 2011.

 

PIÑA GARRIDO, L.: «¿Un Consejo Fiscal Independiente en España?», en Crónica Tributaria (Boletín de Actualidad), n.º 6, 2012.

 

RIVERO, C.: «El guardián del déficit llegará este año», en Expansión.com, 10 de marzo de 2013 (en línea: https://www.expansion.com/2013/03/10/economia/1362951363.html).

 

SENDÍN GARCÍA, M.A: «El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno», en Revista Jurídica de Castilla y León número 33, Mayo 2014 (en línea https://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100Detalle/1215245063 566/_/1284319275652/Redaccion )

 

ZSCHIESCHE SÁNCHEZ, J.: Keynes, los déficits fiscales y la necesidad de contenerlos: Análisis de los organismos fiscales independientes como alternativa institucional y elaboración de una propuesta orientada a la estabilidad presupuestaria para el caso de España, Tesis Doctoral, UNED, Madrid, 2010.

 

9.2 Webgrafía

 

 

https://www.airef.es/

 

https://www.europa.eu

 

https://www.gencat.es

 

https://www.govern.cat

 

https://www.minhap.gob.es/

 

https://www.noticias.juridicas.com/ https://www.sepg.pap.minhap.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Paginas/Inicio.aspx https://www.sindicatura.org/

 

https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/

 

https://www.transparencia.gob.es/

 

https://www.tribunalconstitucional.es/

 

 

9.3Legislación

 

Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros

Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011

 

Presupuestos Generales del Estado de 2014 y 2015

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

 

Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

 

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

 

Real Decreto 118/2014, de 21 de febrero, por el que se nombra Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a don José Luis Escrivá Belmonte

 

Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

 

Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

 

Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

 

Orden HAP/1286/2014, de 14 de julio, por la que se aprueba el modelo 017, ‘’Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal.

 

Autoloquidación’’ y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación

 

Orden HAP/2331/2014, de 12 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 2014, por el que se designan los Miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno

 

  1. ANEXOS

 

10.1 Modelo tasa de supervisión