Guía para la Solicitud de la nacionalidad española por residencia de manera online (telemática), a través de abogado, junto con requisitos y documentos:

(Presentamos la solicitud de nacionalidad española por vía telemática en toda para toda España)

Con esta guía relativa a la Solicitud de la nacionalidad española por residencia, esperamos aclarar muchas dudas, mayoritariamente con las que se han encontrado nuestros clientes, lo ideal es consultarlo con profesional para resolver las dudas antes de solicitarla, ya que cualquier problema puede suponer una pérdida de tiempo y dinero, por ello, infórmate (llámanos o escríbenos) a Sed Lex Abogados,  ya que podemos solicitar tu nacionalidad de forma PRESENCIAL u ONLINE, desde el lugar de España o del Mundo en el que te encuentres.

 

*Puedes tramitar la nacionalidad con abogados expertos en la Solicitud de la Nacionalidad Española por Residencia:

–  de manera PRESENCIAL en cualquiera de nuestros despachos
– o de forma ONLINE sin trasladarte o moverte de casa desde cualquier lugar de España o del mundo.

 

Lo primero que queremos aclarar es que esta guía va dirigida a la OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA, la cual  exige la residencia de la persona en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
¿Por qué subrayamos el párrafo anterior? Porque a la hora de solicitar la nacionalidad española por residencia, además de cumplir con el requisito de años que nos especifica la ley (10, 5, 2 o hasta 1 año en función de cada circunstancia que desarrollaremos a continuación) es importante que:

  • Los años que se requieren sean los últimos o los inmediatamente anteriores a la iniciación de la solicitud de la nacionalidad.
  • Que durante todos esos años que se requieren se haya tenido residencia legal, sea temporal o de larga duración.
  • Y que dichos años sean continuados, esto es, si hemos perdido la residencia y nos hemos quedado irregulares en algún momento, el plazo comenzará de nuevo desde que la recuperemos. Esto no afecta mucho cuando lo que se requiere es 1 año de residencia por matrimonio con español o cuando se requiere 2 años de residencia a las personas de origen de Iberoamérica, ya que es fácil el tener una residencia continuada durante poco tiempo.

 

Otros aspectos importantes que queremos aclarar antes de indicar los documentos que necesitaremos para cada caso son los siguientes puntos:

  • Para la obtención de la nacionalidad española, el ministerio de justicia no requiere tener medios económicos, ya que la propia extranjería realiza el filtro de los medios económicos a la hora de conceder o no las solicitudes de residencia, por lo que no deberemos de presentar ni contratos, ni nóminas, ni rentas, etc…
  • Desde que se inicia la solicitud hasta que la conceden y tienes el DNI, debes de mantener la residencia legal, sino no la podrás obtener.
  • IMPORTANTE: Realiza los exámenes CCSE-DELE (el que tengas que hacer en función de tus circunstancias) y ten la resolución de APTO, antes de solicitar los certificados de nacimiento y de penales del país de origen, ya que estos caducan a los 3 meses y los exámenes.
  • Las Nacionalidades que eximen del DELE: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba ,Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
  • Guarda bien (el abogado o tu) toda la documentación que se presenta en la solicitud de la nacionalidad española, ya que al ser solicitudes telemáticas, el momento en el que la administración competente cotejará la documentación, será una vez concedida la nacionalidad al ir a realizar la jura.
  • Si indicamos que nos notifiquen electrónicamente, nos llegarán las notificaciones a la CARPETA CIUDADANA.
  • Hay que estar atentos al precio de la tasa, por si ha podido variar en el momento de presentarla.
  • Desde que se notifica la Resolución de Concesión se tienen 180 días para ir al Registro Civil e iniciar la jura.
  • Si en el plazo de 1 año desde la solicitud no hemos recibido respuesta, podremos interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional en Madrid, para ello además de Abogado, se necesitará contratar a un procurador.
  • Para aquellas personas que tengan Estudios de Secundaria o superiores, estarán dispensados de los exámenes, para ello deberán de aportar los DIPLOMAS OFICIALES, no basta con aportar los certificados de la CCAA, ya que en la actualidad (1/12/2019) paralizarán el procedimiento si no se aporta el diploma oficial, ya que no está regulado el procedimiento para solicitar la dispensa, aunque hayan pasado años desde la aprobación de este reglamento lamentablemente. Nuestra recomendación para aquellas personas que no dispongan del título oficial (ya que hay veces que pueden tardar años en emitirlo), es que realicen los exámenes del instituto cervantes.
  • Toda la documentación extranjera debe ir apostillada y traducida (consultar con tu abogado ya que puede variar en función del país).
  • Sin quien quiere solicitar la Nacionalidad Española es un menor, se recomienda para evitar problemas que ambos representantes legales (padre y madre en la mayoría de los casos), presenten la solicitud y la firmen ambos y se aporten sus documentos de identidad.
  • Debe de presentarse todas las páginas del pasaporte que este en vigor.

 

AÑOS DE RESIDENCIA DE LA PERSONA EN ESPAÑA DE FORMA LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN:

  • Residencia de Diez años para todos aquellos casos que no se encuadren dentro de los siguientes puntos.
  • Residencia de Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Residencia de Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Países iberoamericanos son aquellos estados que tienen como lengua oficial  el Español o el Portugués, por lo que además de los mencionados Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí que pueden solicitar la nacionalidad por la residencia legal de Dos años también podrán solicitarlo los nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Rep. Dominicana, Uruguay, Venezuela.

  • Residencia de Un año:
      1. El que haya nacido en territorio español.
      2. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
      3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
      4. El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
      5. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
      6. El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

 

 

A partir de aquí desarrollamos los documentos que nos va a requerir la administración en función de cada caso:

  • DOCUMENTOS QUE NO SON NECESARIOS APORTAR (a no ser que nos los requieran expresamente) SI SE DA CONSENTIMIENTO EN LA SOLICITUD AL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA QUE RECABE LOS SIGUIENTES DATOS:

    1. Realización de la prueba del instituto cervantes. No será necesario presenta el examen como APTO junto con la solicitud si damos el consentimiento, aunque deberemos de esperar a que el Instituto Cervantes indique el resultado para su comprobación en el sistema telemático.
    2. Datos del empadronamiento. No será necesario aportar certificado de empadronamiento en la solicitud si damos el consentimiento, aunque en el momento de pedir la jura, necesitaremos un certificado de empadronamiento actualizado.
    3. Datos en el Registro Central de Penados. No será necesario presentar el certificado de antecedentes penales de España si se da consentimiento para su comprobación.
    4. Datos relativos a la residencia en España que obran en poder de la Secretaría de Estado de Administración Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No será necesario acreditar los años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición si se da su consentimiento.

 

  • DOCUMENTOS QUE DEBEN DE PRESENTARSE EN LA SOLICITUD DE MAYORES DE EDAD EN TODO CASO:

    1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
    2. Tarjeta de Identidad de extranjero.Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
    3. Pasaportecompleto y en vigor del país de origen. (todas las páginas)
    4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
    6. Certificado de matrimoniosi el solicitante está casado.
    7. Justificante del pago de la tasa
    8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
    9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
    10. Diplomas del Instituto Cervantesde la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

 

  • DOCUMENTOS QUE DEBEN DE PRESENTARSE EN LA SOLICITUD DE MENORES DE EDAD O PERSONAS CON LA CAPACIDAD MODIFICADA JUDICIALMENTE EN LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR TU ABOGADO, EN TODO CASO:

Las solicitudes de nacionalidad de menores de 14 años que se realicen a partir del  día 3 de septiembre de 2021 no se deberá de aportar la autorización del encargado del registro civil previo dictamen del Ministerio Fiscal, por lo que se simplifican los trámites a la hora de solicitarla.

 

A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:

    1. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
    2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
    3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
    4. Justificante del pago de la tasa.
    5. Documento de identificación del representante o representantes legales.
    6. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
    7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
    8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
    9. Documento acreditativo de la representación legal(Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
    10. Si por cualquier motivo uno de los progenitores esta ausencia acta notarial que otorgue consentimiento para solicitarla.

 

B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal

    1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
    2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
    3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
    4. Justificante del pago de la tasa.
    5. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
    6. Documento acreditativo de la representación legal(Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
    7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
    8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
    9. Si por cualquier motivo uno de los progenitores esta ausencia acta notarial que otorgue consentimiento para solicitarla.

 

  • DOCUMENTOS ADICIONALES QUE SE DEBEN DE PRESENTARSE EN LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR TU ABOGADO ADEMÁS DE LOS MENCIONADOS EN FUNCIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS:

Refugiados.

  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
    • Nombre y apellidos.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Que mantiene su condición de refugiado.

 

Nacidos en territorio español.

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

 

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

 

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

En los casos de acogimiento familiar:

  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

 

Casado/a con español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

 

Viudo/a de español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

 

Descendiente de español

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

 

Sefardíes

  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

 

 

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