TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO. REQUISITOS Y DOCUMENTOS. REAGRUPACION DE FAMILIAR DECIUDADANO UE. RESIDENCIA DE FAMILIAR DE NACIONAL ESPAÑOL.

 

La tarjeta de residencia de familiar de Comunitario o Ciudadano de la Unión Europea o residencia de reagrupación de familiar de comunitario, es una de las residencias más habituales dentro del ámbito europeo para regularizar u obtenerle una residencia a un familiar.

Este tipo de residencia para 5 años la pueden obtener los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

  1. Requisitos para obtener la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario o Ciudadano UE

Partiendo de la descripción realizada anteriormente vemos que los requisitos básicos para obtener este tipo de tarjeta a groso modo son los siguientes:

  • Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo que tenga un derecho a residencia superior a 3 meses.
  • El Ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo debe ser:
    • Trabajador por cuenta propia en España, o
    • Trabajador por cuenta ajena en España, o
    • Disponer para sí, y los miembros de su familia de los medios económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia.
      • Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva:
        • Si forman más personas la unidad económica la cifra a superar se calculará multiplicando el 70% de la cifra mencionada por el número de convivientes, menos uno.
        • Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en primer grado, el límite de acumulación de recursos será equivalente a dos veces y media la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo.
      • Ser Estudiante, y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, , así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
  • El vínculo familiar que debe de acreditarse con el ciudadano de la unión deberá de ser el siguiente para obtener la residencia de familiar:
    • Se obtiene la tarjeta de residencia por matrimonio: Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
    • Se obtiene la residencia de comunitario por pareja de hecho: Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
    • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
    • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
    • Se obtiene la residencia por familia extensa: Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
    • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
    • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
    • *En los casos de estudiantes coinciden en su mayoría los mismos vínculos con pequeñas diferencias que habrá que analizar en cada circunstancia.
  1. Normativa básica para obtener la tarjeta de residencia de familiar de comunitario o ciudadano ue

La normativa básica para reagrupar a un familiar de comunitario es la siguiente:

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  1. Documentación básica para obtener la tarjeta de residencia de familiar de comunitario

El listado de documentos que indicamos, es un listado genérico, por lo que se deberá de presentar más documentación atendiendo a cada circunstancia, por ello lo más recomendable es que contacte con su abogado de confianza.

  • Pasaporte
  • Documento que acredite el vínculo familiar
  • DNI del ciudadano español o Certificado de Registro del Ciudadano de la Unión
  • Documentos que acrediten los medios económicos con los que se cuentan como contrato de trabajo, trimestrales de autónomo, etc…
  • Empadronamientos individuales y de convivencia
  1. Porqué es más beneficiosa este tipo de residencias de comunitario más que las del régimen de extranjero

  • Certificado de Antecedentes Penales. A diferencia de la reagrupación familiar por extranjero, el régimen comunitario no exige aportar los antecedentes del país de origen al presentar la Solicitud de Tarjeta de Familiar de Ciudadano UE.
  • Caducidad de la tarjeta inicial. La residencia inicial que nos dan caduca a los 5 años, y lleva aparejado permiso de trabajo.
  • Solicitar la residencia desde España. Otras de las diferencias frente a la reagrupación del régimen de extranjero, es que este tipo de residencia se solicita estando en España, por lo que no deberemos de solicitarla cuando nuestro familiar este fuera de España, sino que podrá estar en España desde el inicio de la solicitud.
  1. Como calcular los medios económicos suficientes en caso de no ser trabajador por cuenta ajena o propia al solicitar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario. Y su Normativa relacionada

En el apartado de requisitos, indicábamos que si no contamos con un contrato de trabajo o no somos trabajadores por cuenta propia a la hora de realizar la solicitud, debemos de acreditar que disponemos de medios económicos del tipo que sean para poder ser capaces de mantener a la persona que le otorgaremos el derecho de residencia, inicialmente lo deberá de acreditar el ciudadano de la Unión, pero como veremos en el siguiente apartado, también podrá acreditar tener medios económicos suficientes el solicitante.

 

Concretamente el art. 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio establece:

“Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado”.

 

*NOTA IMPORTANTE: Es importante tener en cuenta que vale cualquier medio de prueba para la acreditación de la posesión de recursos suficientes, sea por ingresos periódicos, incluyendo rentas de trabajo o de otro tipo, o por la tenencia de un patrimonio, se efectuará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito, aportando en este último supuesto una certificación bancaria actualizada que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

 

Como es de apreciar para poder saber la cantidad que debemos de acreditar a extranjería debemos de analizar y revisarlas cada año, por un lado los Presupuestos Generales del Estado y por otro las distintas normativas relativas a prestaciones no contributivas.

 

  • Presupuestos Generales de Estado:

A modo de ejemplo para el año 2021 la cantidad establecida en la PGE art. 44 (Presupuestos Generales del Estado) del 2021 para las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas en el año 2021 asciende a 5.639,20 euros anuales. La cantidad indicada es cantidad individual por lo que debemos de calcularla en función de las personas que forman la Unidad Familiar o Económica.

*NOTA ACLARATORIA: Existirá unidad económica o familiar en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. (El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante).

 

  • Medios económicos en función de la Unidad familiar o Unidad económica que forman los convivientes:

 

La normativa que regula los requisitos económicos para la prestación de una pensión no contributiva la encontramos en el artículo 11 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

 

Dejamos unos cálculos realizados para el 2021:

*Nota cada año iremos dejando un enlace con el cálculo actualizado.

1) Si forman más personas la unidad económica la cifra a superar se calculará multiplicando el 70% de la cifra mencionada por el número de convivientes, menos uno.

Formula: 5.639,20.-€ + [(5.639,20.-€*0,70) * (número de convivientes – 1)]

  • 9.586,64.-€ (2 personas)
  • 13.534,08.-€ (3 personas)
  • 17.481,52.-€ (4 personas)

 

2) Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en primer grado, el límite de acumulación de recursos será equivalente a dos veces y media la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo

Formula: 5.639,20.-€ + [(5.639,20.-€*0,70) * (número de convivientes – 1)] * 2,5

  • 23.966,60.-€ (2 personas)
  • 33.835,20.-€ (3 personas)
  • 43.703,80.-€ (4 personas)

 

Siguiendo la regla expuesta con anterioridad, y para justificar que no seríamos una carga «a cargo del Estado» si la suma de los ingresos de los convivientes supera el mencionado umbral, debería de cumplir con la exigencia de medios económicos suficientes para obtener la tarjeta de residencia de familiar de comunitario o ciudadano UE.

 

La Normativa relacionada y de la que obtenemos toda la información es la siguiente, debemos de tener en cuenta que puede que dentro de un tiempo no sea la que se encuentre en vigor.

PGE 2021. Artículo 44. Revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social.

Uno. Para el año 2021, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementará en el 1,8 por ciento respecto de la cuantía establecida para 2020, quedando en un importe anual de 5.639,20 euros.

Art. 17 del Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021.

Artículo 17. Revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social.
  1. Para el año 2021, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, queda fijada en 5.639,20 euros íntegros anuales.

 

Art. 11 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, de desarrollo de la Ley 26/1990, de 20 de Diciembre, sobre prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

Art. 11. Carencia de rentas o ingresos.

  1. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes, cuando los que disponga o se prevea va a disponer el interesado, en cómputo anual, de enero a diciembre, sean inferiores a la cuantía, también en cómputo anual, de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando el solicitante carezca de rentas o ingresos suficientes, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables de todos los integrantes de aquélla, en los términos previstos en el número anterior, sea inferior al límite de acumulación de recursos, equivalente a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión más el resultado de multiplicar el 70 por 100 de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno,

Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en primer grado, el límite de acumulación de recursos será equivalente a dos veces y media la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo.

  1. Medios económicos suficientes por el solicitante y no por el ciudadano de la unión que otorga el derecho a la residencia en la tarjeta de residencia de familiar de comunitario

En la normativa viene expresamente indicado que en la tarjeta de residencia de familiar de comunitario o ciudadano UE, es el ciudadano de la Unión, la persona que da derecho a la residencia , quien debe de tener medios económicos suficientes para que la persona a la que se le conceda la tarjeta de residencia de familiar de comunitario o ciudadano UE, para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia tal y como indica el art. 7.1.b del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Art. 7.1.b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o.

No debemos de alarmarnos en este sentido si el ciudadano de la unión no puede acreditar medios suficientes, ya que como contempla la jurisprudencia actual la finalidad que sigue la norma es evitar que suponga una carga para el sistema social, por lo que si el familiar es el titular de los recursos y no el ciudadano de la Unión, o entre ambos se permite el sostenimiento familiar, es totalmente válido como es de apreciar en la sentencias que indicamos a continuación del Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Entiende el Constitucional en Sentencia 42/2020 de 9 de marzo de 2020, que “se produjo, pues, una diferencia de trato entre ambos cónyuges, tal y como indica el Ministerio Fiscal. Tal y como se ha venido exponiendo, la finalidad expresa de la norma aplicada es la de evitar que el cónyuge extracomunitario suponga una carga para la asistencia social en España. Y esa finalidad se cumple si es el ciudadano español el que dispone de los recursos necesarios, pero también si su titular es el cónyuge extracomunitario, o si la suma de los recursos de ambos permite el sostenimiento de la unidad familiar”. De este modo, la recta intelección de los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, que corresponde efectuar a este Tribunal desde el parámetro de la alegada vulneración del art. 14 CE, impone la conclusión de que en este caso concreto, atendidas las circunstancias expuestas, no puede sostenerse que el ciudadano español careciera de recursos, ya que no se ha examinado la documentación aportada a tal fin por el cónyuge que no era ciudadano de la Unión, omisión que, como se dijo, supone una lesión del derecho a la igualdad”.

El Tribunal constitucional falla a favor del solicitante de la tarjeta de residencia, siguiendo la línea marcada por la jurisprudencia más reciente y, en especial, por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2020, recoge:

En estas circunstancias, ha de recordarse que, según jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia y tal como ha señalado el Abogado General en el punto 41 de sus conclusiones, el requisito relativo al carácter suficiente de los recursos, enunciado en el artículo 7 de la Directiva 2004/38, debe interpretarse en el sentido de que, si bien el ciudadano de la Unión debe disponer de recursos suficientes, el Derecho de la Unión no impone la más mínima exigencia en cuanto a la procedencia de tales recursos, que pueden provenir, en particular, de un miembro de la familia de dicho ciudadano (véanse, en este sentido, las sentencias de 19 de octubre de 2004, Zhu y Chen, C‑200/02, EU:C:2004:639, apartados 30 a 33, y de 2 de octubre de 2019, Bajratari, C‑93/18, EU:C:2019:809, apartado 30 y jurisprudencia citada).

  1. Asistencia sanitaria gratuita

En el año 2018 cambió todo lo relativo a la asistencia jurídica gratuita con la entrada del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, esto afectaba sobre todo al seguro privado que había que aportar a extranjería anteriormente en función de las circunstancias del solicitante, cuestión que ha quedado residualmente para determinadas personas, concretamente las personas que tienen la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria.

Según el RD Ley 7/2018, de 27 de julio, tienen derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria genéricamente indicado:

  • Todas las personas con nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español
  • Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
  • Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española siempre que:
  1. a) No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
  2. b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
  3. c) No existir un tercero obligado al pago.

 

Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud

Disposición derogatoria única Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto-ley.

En particular, quedan derogados los artículos 234567, y 8 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de persona asegurada y de beneficiaria a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Artículo primero Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, queda modificada en los siguientes términos:

 

  • Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:

«Artículo 3 Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria

  1. Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas con derecho a la asistencia sanitaria en España en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.

  1. Para hacer efectivo el derecho al que se refiere el apartado 1 con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas titulares de los citados derechos deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
    • a) Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
    • b) Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
    • c) Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

 

 

TRES. Se modifica el artículo 3 ter que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3 ter Protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español

  1. Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, tal y como se establece en el artículo 3.1.
  2. La citada asistencia será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos:
  • a) No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
  • b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
  • c) No existir un tercero obligado al pago.
  1. La asistencia sanitaria a la que se refiere este artículo no genera un derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas internacionales en materia de seguridad social aplicables.
  2. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial a la que se refiere este artículo.

En aquellos casos en que las personas extranjeras se encuentren en situación de estancia temporal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas.

  1. Las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, mediante el procedimiento que se determine, los documentos certificativos que se expidan en aplicación de lo previsto en este artículo.»

 

EN DEFINITIVA; estos son a grandes rasgo las características a cumplir en el momento de solicitar tarjeta de residencia de familiar de comunitario o ciudadano UE, creo que es una pequeña síntesis de las cuestiones más relevantes.

 

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