INSCRIPCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO. REQUISITO Y DOCUMENTACIÓN

La Inscripción de la Pareja de Hecho hoy en día es muy habitual en vez de constituir el matrimonio entre ciudadanos nacionales o nacionales y extranjeros, es muy habitual hoy en día entre nacionales y extranjeros, ya que el estar inscrito o inscrita como pareja de hecho de un ciudadano o ciudadana con nacionalidad española se trata de una de las circunstancias que posibilita la obtención de permisos para trabajar y residir en España si se obtiene su respectiva autorización de residencia si se es extranjero sin residencia. Cada comunidad autónoma, tiene su propio Registro de Parejas de Hecho, con su propio procedimiento y requisitos.

 

1. Requisitos para la inscripción de Pareja de Hecho

Por poner un ejemplo en el caso de Euskadi, encontramos como requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, para poder inscribir a dos personas como pareja de hecho que se traten “de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o de distinto género. Asimismo ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho”. Estos serían los requisitos para proceder a la inscripción como Pareja de Hecho en Euskadi.

Esta inscripción de pareja de hecho, como se puede ver, no está limitada solo a las personas con nacionalidad española que posean la vecindad civil vasca sino que también pueden inscribirse como pareja de hecho extranjeros, de ahí que en la documentación exigible se contemple el NIE o Pasaporte. En ese caso, la documentación a presentar, más concretamente el documento equivalente al de Fe de Vida y estado, deberá estar traducido y correctamente legalizado y apostillado.

 

2. Documentación

Pero antes de que se pueda proceder a la inscripción, se debe instar la solicitud de la misma. Para ello, se debe manifestar la voluntad de inscribirse como Pareja de Hecho, cumplimentar y presentando la documentación requerida y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 2/2003, mediante la presentación de los siguientes documentos, de forma general, si bien luego existe documentación específica para algunos supuestos concretos:

  • Copia del DNI, NIE o Pasaporte de las dos personas que se quieren inscribir como pareja de hecho.
  • Fe de Vida y Estado de las dos personas que se inscribirán o el documento equivalente en caso de ser extranjeros como Certificado de Soltería, etc… (Documento original, con menos de un mes de expedición para nacionales y menos de tres meses de expedición para extranjeros) (Teniendo en cuenta que toda la documentación extranjera deberá de ser Original, estar apostilla o legalizada y traducida por traductor jurado español si fuera necesario).
  • Acreditación de la vecindad civil vasca de al menos una de las personas que se va a inscribir como pareja de hecho.
  • Pacto regulador de las relaciones Económico-Patrimoniales

 

 

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