Como somos abogados inscritos en el censo de representantes para realizar las solicitudes de residencia a nuestros clientes, para de esta manera, no tengan que acudir personalmente a las Oficinas de Extranjería, ya podemos realizar las renovaciones telemáticas de residencia por trabajo a nuestros clientes.
Si quieres que te presentemos telemáticamente (de manera electrónica) Y SIN QUE TENGAS QUE IR PRESENCIALMENTE A LA OFICINA DE EXTRANJERÍA para la renovar de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena (cuando trabajas para otra persona), tan solo tienes que adjuntar la documentación en el siguiente formulario, o bien, envíanos la documentación a info@sedlexabogados.com y déjanos tus datos personales (nombre, apellido, teléfono y email) para que nos podamos poner en contacto contigo. Contacta.
¿TIENES ALGUNA DUDA?, DÉJANOS TUS DATOS Y TE LLAMAMOS:
- Nombre, Apellido, teléfono, hora de contacto.
ADJUNTA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA QUE TE LA PRESENTEMOS, UNA VEZ NOS LA ENVÍES, NOS PONDREMOS EN CONTACTO:
Importante: Si vas a enviarnos la documentos desde el móvil, te recomendamos que utilices una App para hacer .pdf, si nos envías fotos de la documentación sacadas con el móvil, verifica antes de enviarla que se pueda leer correctamente.
Documentación Básica:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) – Descarga el modelo oficial, rellena y adjunta. (Rellena todos los datos que puedas, si tienes alguna duda llámanos o escríbenos.) Descarga.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Tasas: (Necesario adjuntar las 2 tasas.)
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2 renovación de autorización de residencia temporal, a abonar por el trabajador. Descarga.
- Modelo 790 código 062, epígrafe 2.1 renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo, a abonar por el empleador. Descarga.
Dependiendo de la Situación laboral en la que te encuentres:
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- Si tienes contrato de trabajo a la hora de solicitar la renovación:
- Contrato de trabajo
- Últimas 3 nóminas
- Vida Laboral
- Si no tienes trabajo pero has trabajado 3 meses por cada año:
- Carta de Despido o documento que acredite que no abandonó el trabajo voluntariamente
- Certificado de estar de alta como desempleado.
- Si no tienes trabajo por ser víctima de violencia de género:
- Acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
- Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Si no estas trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses.
- Carta de Despido o documento que acredite que no abandonó el trabajo voluntariamente
- Certificado de estar de alta como desempleado.
- Si el cónyuge o la pareja de hecho del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
- Acreditación de la relación conyugal o de pareja de hecho.
- Acreditación de los medios económicos.
- Si tienes contrato de trabajo a la hora de solicitar la renovación:
Si se es beneficiario de prestaciones o ayudas :
- Acreditación de la Prestación Contributiva como medios económicos.
- Acreditación de la concesión de la prestación asistencial destinada a lograr su inserción social o laboral.
Dependiendo del Caso:
- En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.
- Se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales. (ESTO SERÍA EN EL CASO DE QUE NO CUMPLIERAS CON LOS REQUISITOS GENERALES)
REQUISITOS. Os indicamos los requisitos necesarios para la solicitud de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.
- Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
- Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
- Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
- Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
- Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
- Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
- La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
- Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
- Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
- Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
- Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
- Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
- La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
- Se haya buscado activamente empleo.
- El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
- Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, . Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM,