Si estás leyendo este artículo entiendo que crees que serás un futuro acreedor que tendrás  que reclamar una deuda a un particular o a una empresa, ya sea por el impago de alguna factura entre empresas o por cualquier otro tipo de impago, si es así, no dudes en contactar con nosotros por los teléfonos fijos indicados en nuestra web, por el email info@sedlexabogados.com o por el WHATSAPP del 634 50 63 76.

Antes de nada tenéis que tener en cuenta que será un proceso largo dependiendo de las circunstancias y de lo afortunados que seáis:

1. ¿Qué plazo tengo para reclamar una factura a empresa?

Lo primero que tengo que tener en cuenta es el plazo del que dispongo para reclamar, que en la actualidad es de 5 años (anteriormente era de 15 años.), pero además de este plazo general hay que tener en cuenta que existen otros plazos inferiores, en función del tipo de documento que se utilice o la materia a que se refiera, ya que no es lo mismo reclamar una factura, que un pagaré o letra de cambio.

Estos son algunos de los plazos de prescripción inferiores que os indicaba en el anterior párrafo, siempre hay que tener en cuenta que hay que analizar cada caso concreto:

  • Facturas:
    • Deudor comerciante: 5 años (utiliza los materiales o productos bien para ser transformados, bien para su reventa).
    • Deudor particular: 3 años
  • Pagares y letras de cambio: 3 años (si se ha recibido el pagaré o letra mediante endoso 6 meses). Es IMPORTANTE saber que son títulos ejecutivos.
  • Hacienda: 4 años
  • Seguridad Social: 4 años.
  • Alquileres: 5 años
  • Bancarias: 5 años.

2.  Llamada telefónica, email, correo ordinario.

Es muy raro pero hay ocasiones en la que recordándole la deuda a través de una llamada o email se pueda resolver (puede que rara vez tenga dinero, y que aun más raro, quiera pagar).

3. Burofax

Este paso es muy importante porque dejamos constancia de la reclamación a través del requerimiento formal e interrumpimos el plazo de prescripción.

4. Procedimiento Monitorio

En este apartado pasamos de la vía extrajudicial a la judicial (te recomiendo que si desde el inicio estabas convencido de reclamar la deuda, acudas a un abogado para que el mismo envíe el burofax y lleve el caso desde ese momento).

En este tipo de procedimientos, no se requiere ni abogado ni procurador, aunque siempre será lo recomendable debido a que se trata de un procedimiento judicial.

Una vez admitida la solicitud por el juez, se le concede 20 días al moroso para que abone la deuda u oponerse.

Puede ocurrir que:

  • El deudor abone la deuda.
  • El deudor puede oponerse total o parcialmente a la deuda. En dicho caso, el proceso dejaría de ser monitorio y pasaría a ser un verbal o un ordinario en función de la materia y cuantía (menor o mayor 6.000.-€)
  • El deudor ni paga ni se opone a la demanda. Si el deudor no contesta en el plazo de 20 días, el acreedor podrá despachar la ejecución de la deuda.