De lleno en el período estival, las playas de nuestra costa restan abarrotadas de gente que quiere aprovechar el verano para contrarrestar el calor. Pasar una jornada en la playa puede ser algo muy lúdico y desestresante para familias, grupos de amigos o parejas; pero sabemos que existen normas encargadas de regular el uso de la playa? Sabemos que el incumplimiento de las mismas puede acarrear una multa capaz de echar abajo nuestro idílico día de playa?

El uso de las playas viene regulado por la Ley 22/1988 de Costas para el conjunto del territorio nacional, si bien es cierto que cada municipio dispone de potestad para aprobar sus propias ordenanzas para regular el uso y disfrute del litoral.

Cada ayuntamiento varia cada año de manera sustancial los tipos de prohibiciones en las costas, nuestro lector deberá tener en cuenta los siguientes riesgos para no incurrir en algún tipo de sanción por saltarse alguna prohibición:

 

  • La ocupación o utilización del dominio público marítimo sin el debido título administrativo cuando hayamos desatendido requerimiento expreso de la Administración por conducta abusiva. Un claro ejemplo de ello sería ir a primera hora de la mañana a plantar la sombrilla y regresar horas más tarde, ocupando una parcela dentro de la cual no tenemos legitimidad pudiera acarrear multa en múltiples municipios.

 

  • Utilizar jabón en las duchas de la playa puede suponer una multa en múltiples municipios donde la ordenanza municipal así lo dispone de manera expresa – como ejemplo el Capítulo XII punto primero de la Ordenanza medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona, publicado el 24 de enero de 2006 (considerado infracción leve con importes hasta los 500 euros)-.

 

  • No respetar las señales o señalizaciones sobre condiciones o lugares de baño, no respetar la bandera (verde, amarilla o roja), o bañarse en zonas dónde el baño resulta prohibido por motivos de seguridad – como ejemplo el Capítulo XII punto segundo de la Ordenanza medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona, publicado el 24 de enero de 2006 (considerado infracción grave con importes de 750,01 hasta los 1.500 euros)-.

 

  • Dormir en espacios públicos como la playa, ni tampoco acampar en ellas – en Barcelona vulneraria la ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en su artículo 59-.

 

  • Realizar nudismo en las playas es una práctica solo en los lugares habilitados a tal efecto, cosa de no ser así acarrearía una multa ya que vulneraria en el caso de Barcelona el artículo 74 ter 1 de la ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana.

 

  • Consumo de alcohol en las playas con envases de cristal o latas en lugares no destinados a tal efecto, y que tan normal nos parece ver grupo de jóvenes disfrutando de una tarde de playa junto a un refrigerio como la cerveza también supone una infracción a las ordenanzas municipales; en el caso de Barcelona lo encontramos en el artículo 49.1 de la ordenanza referenciada ut supra en varias ocasiones.

 

  • Venta ambulante y ofrecimiento de servicios como masajes es una práctica también sancionable en nuestro litoral debido a su naturaleza irregular (arts. 51.1 i 55.1 en el caso de la ordenanza barcelonesa).

 

  • La evacuación fisiológica y la práctica de sexo en cualquier espacio público, ya no sólo playas también es una práctica perfectamente sancionable atendiendo a la legalidad vigente de nuestros distintos municipios.

 

  • Los animales de compañía tampoco están permitidos a no ser que sean animales de asistencia. En Barcelona el decreto de Alcaldía de 4 de diciembre de 2014 permite acceso a los animales domésticos con carácter general salvo en el período de temporada de baño que comprende los fines de semana de abril a octubre, el período comprendido entre el sábado anterior al Viernes Santo y el Lunes de Pascua, ambos inclusive, y el período comprendido entre el 1 de junio y último domingo del mes de septiembre, ambos incluidos; con la excepción de permitir el acceso a las playas a los perros de asistencia sin ningún tipo de limitación.

 

Después de repasar algunos de los incidentes legales por lo que se refiere a multas que nos pueden acaecer en nuestra costa litoral; los cuales nos pueden parecer más o menos justos o no, atendiendo a nuestra normalidad cuotidiana y realidad social solo nos queda decir que a pesar de toda ésta inmensa lista de posibles conductas sancionables hay que disfrutar de lo que queda de verano sin temor a que tengamos algún problema puesto que conocer las distintas conductas sancionables administrativamente nos evitará al menos que éstas nos sean desconocidas, así que saber de su existencia nos encaminara a poder prevenirlas en mayor o menor medida.

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