Uno de los cambios más significativos del nuevo Reglamento de Extranjería es el Arraigo para la Formación. Este artículo responde a las dudas más comunes que pueden surgir relacionadas con esta residencia.

1. ¿Qué es el Arraigo para la Formación?

Es una autorización de residencia temporal para extranjeros en España que hayan residido de forma continuada durante dos años. Permite obtener una autorización para realizar una formación. Superar esta formación y presentar un contrato de trabajo posibilita la obtención de una residencia y trabajo.

En resumen, tras dos años de residencia continuada, se puede obtener un año de residencia legal para formarse. No habilita para trabajar durante este periodo. Sin embargo, al finalizar la formación y con un contrato, se puede solicitar una residencia por trabajo por dos años.

2. Requisitos

El Arraigo para la Formación se regula en el art. 124.4 del Reglamento de Extranjería. Los requisitos son similares al arraigo social, pero con diferencias importantes:

2.1 Requisitos esenciales:

  • Acreditar residencia continuada en España de dos años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
  • Comprometerse a realizar una formación reglada.

Importante:

  • El Arraigo para la Formación puede prorrogarse un año si la formación dura más de un año.
  • Superada la formación, se puede solicitar una residencia de dos años con un contrato y prueba de haber superado la formación.

2.2 Documentación

Para solicitar el Arraigo para la Formación se necesita:

  • Solicitud.
  • Modelo de compromiso (descargar aquí).
  • NIE (si tiene), tasa pagada.
  • Fotocopia del pasaporte completo en vigor.
  • Certificado de empadronamiento de los últimos dos años.
  • Certificado de antecedentes penales de origen.

Nota: Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados o legalizados, expedidos en los últimos tres meses y traducidos por un traductor jurado español si es necesario.

3. Normativa Básica del Arraigo para la Formación

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero: Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000: Aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (art. 123, 124.4, 128).

4. Asignación de NIE para Prácticas

La mayoría de solicitantes ya están en cursos. Es recomendable no finalizar el curso antes de obtener la residencia concedida. Para iniciar prácticas, es necesario dar de alta en la Seguridad Social, lo cual requiere el NIE.

5. Cursos Elegibles

Revisamos los cursos de nuestros clientes antes de presentar la solicitud. Es crucial evitar cursos con el título “PREVIO”, ya que generalmente no son válidos. Se debe verificar el código del curso.

6. Prórroga del Arraigo para la Formación

Esta autorización puede prorrogarse una vez por otro período de doce meses si la formación dura más de un año o excede la vigencia de la primera autorización.

7. Finalización del Arraigo ¿Qué hago ahora?

Superada la formación y con un precontrato que garantice al menos el salario mínimo, se puede solicitar una autorización de dos años para trabajar.

8. Problemas Comunes

Muchas empresas quieren contratar a personas que han hecho prácticas, pero el proceso es lento (tres meses). Esto causa que algunas empresas contraten a otras personas durante el trámite.

Por lo tanto, es esencial planificar y gestionar bien los tiempos para evitar contratiempos en la contratación final.

Para más información os dejo un link a la página de Inclusión.