Uno de los cambios más grandes que ha generado la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería este agosto de 2022, es el ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN .

Tras las innumerables llamadas de teléfonos recibidos, decidió redactar este artículo para tratar de resolver las dudas planteadas.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.

 

En resumidas cuentas, se podrá acceder a una residencia a los 2 años, siempre que se cumplan los requisitos del Arraigo para la Formación, y se le concederá 1 año de residencia legal para formarse, NO HABILITA PARA TRABAJAR, es para formarse , y posteriormente , una vez rescindida la formación y potenciando un empleado que ofrezca un contrato, solicite una residencia por trabajo que habilitará a trabajar por 2 años.

 

Índice:

  1. Requisitos
  2. documentacion
  3. Normativa

 

1) REQUISITOS:

El Arraigo para la Formación se encuentra regulado en el art. 124.4 del Reglamento de Extranjería, el propio artículo establece los requisitos mínimos para la concesión de nuevo ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN, los cuales son similares al arraigo social, pero con varias diferencias:

Requisitos esenciales del Arraigo para la Formación:

  • Acreditar residencia continuada en España de 2 años.
  • Carecer de Antecedentes Penales en España y país de origen o en el país donde se haya residido los últimos 5 años.
  • Comprometerse a realizar una formación reglada.

Importante:

  • Tras la concesión del Arraigo para la Formación hay un plazo de 3 meses para realizar la matriculación y aportar el justificante a la oficina de extranjería, si no se realizará dentro del plazo Extranjería podrá extinguir la autorización de residencia.
  • El Arraigo para la Formación podrá prorrogarse 1 año, en los casos en que la formación a realizar tenga una duración superior al año.
  • Superada la formación y durante la vigencia del Arraigo para la Formación, se podrá solicitar una Residencia de 2 años, con un contrato y la prueba de haber superado la formación.

 

2) DOCUMENTACION :

  • Solicitud
  • Modelo de compromiso – DESCARGAR DESDE AQUÍ .
  • En caso de tener NIE asignado, Tasa Pagada
  • Fotocopia del Pasaporte completo en vigor
  • Certificado de Empadronamiento Individual e histórico de los últimos 2 años.
  • Certificado de Antecedentes Penales de origen.

TODOS LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS TIENEN QUE ESTAR APOSTILLADOS O LEGALIZADOS, Y TIENEN QUE ESTAR EXPEDIDOS EN UN PLAZO INFERIOR A 3 MESES Y TRADUCIDO POR TRADUCTOR JURADO ESPAÑOL SI FUERA NECESARIO

 

3 ) NORMATIVA BÁSICA DEL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por  Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123, 124.4, 128).

Arte. 124.4 del Reglamento de Extranjería. Por arraigo para la formación, podrá obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

  1. a)  Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  2. b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo oa obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A efectos, la matriculación deberá realizarse en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado manifestó la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantizó al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

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