La nueva normativa de extranjería 2026 incluye la regularización de menores dentro del proceso de regularización extraordinaria en España 2026, concretamente en la Disposición Transitoria Primera.

La reciente reforma del Reglamento de Extranjería publicada en el BOE de 15 de abril de 2026 introduce importantes novedades en materia de regularización por circunstancias excepcionales, especialmente en relación con las personas menores de edad y personas con discapacidad.

En este contexto, la Disposición Transitoria Primera adquiere una relevancia estratégica, al establecer un régimen excepcional que facilita la regularización conjunta de unidades familiares en el marco de las nuevas autorizaciones previstas en la disposición adicional vigésima y vigesimoprimera.

A continuación, analizamos sus aspectos más relevantes.

  1. Regularización conjunta de progenitores e hijos

La norma establece que, cuando las personas extranjeras solicitantes de las nuevas autorizaciones por arraigo tengan:

  • Hijos menores de edad, o
  • Hijos mayores con discapacidad o dependencia, o
  • Personas bajo su tutela

La solicitud de residencia deberá presentarse de forma simultánea a la del progenitor o tutor.

Este punto supone un cambio significativo respecto a la práctica habitual, en la que los procedimientos de menores solían tramitarse de forma separada o diferida.

  1. Aplicación de los artículos 159 y 160 del Reglamento de Extranjería

La autorización de residencia de los menores se tramitará conforme a:

  • Artículo 159: menores nacidos en España
  • Artículo 160: menores no nacidos en España

No obstante, la disposición introduce importantes excepciones a los requisitos ordinarios.

  1. Excepciones en favor de los menores

3.1. Menores nacidos en España (art. 159)

Se elimina una de las principales limitaciones:

No será necesario solicitar la autorización dentro de los seis meses desde el nacimiento

Esto permite regularizar situaciones que, en condiciones normales, habrían quedado fuera de plazo.

3.2. Menores no nacidos en España (art. 160)

Se introducen medidas de flexibilización extraordinarias:

❌ No se exige un periodo previo de residencia de dos años
❌ No se exige acreditar medios económicos por parte de los progenitores
❌ No se exige disponer de vivienda adecuada

En su lugar, únicamente se requiere:

✔ Que el menor haya permanecido en España de forma continuada durante al menos cinco meses previos a la solicitud

Esta reducción de requisitos supone una clara orientación hacia la protección de la unidad familiar y del interés superior del menor.

  1. Resolución simultánea del expediente

Otro elemento relevante es que:

La resolución de las solicitudes (progenitor y menor) deberá emitirse de forma conjunta

La competencia corresponde a la Dirección General de Gestión Migratoria, lo que permite una mayor coherencia y seguridad jurídica en la resolución de los expedientes familiares.

  1. Aplicación a solicitudes anteriores

La disposición también tiene efectos retroactivos en determinados casos:

Se aplicará a solicitudes presentadas con anterioridad por progenitores o tutores que ya contaban con autorización de residencia temporal.

En estos supuestos:

  • La solicitud deberá dirigirse a la Oficina de Extranjería competente
  • La resolución corresponderá a la Delegación o Subdelegación del Gobierno
  • El plazo de resolución será de un mes

Este aspecto refuerza el carácter favorable de la norma, extendiendo sus beneficios a procedimientos en curso.

  1. Consideraciones jurídicas y prácticas

Desde una perspectiva jurídica, esta disposición responde a varios principios clave:

  • Protección del interés superior del menor
  • Unidad familiar
  • Flexibilización de requisitos en contextos de vulnerabilidad

En la práctica, supone una oportunidad relevante para:

  • Familias en situación irregular
  • Solicitantes de protección internacional
  • Casos en los que no era posible cumplir los requisitos de reagrupación familiar
  1. Conclusión

La Disposición Transitoria Primera configura un régimen excepcional altamente favorable para la regularización de menores, eliminando barreras tradicionales como los requisitos económicos o de tiempo de residencia.

Se trata, sin duda, de una de las medidas más relevantes de la reforma de 2026 en materia de extranjería, con un impacto directo en miles de familias extranjeras en España.

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❓ Preguntas frecuentes

¿Qué menores pueden regularizarse en 2026?
Menores de edad, mayores con discapacidad o personas bajo tutela que se encuentren en España junto a su progenitor o tutor.

¿Se exige tiempo mínimo de residencia?
Sí, en general 5 meses de permanencia continuada en España.

¿Es necesario acreditar medios económicos?
No, la Disposición Transitoria Primera elimina este requisito en determinados supuestos.

¿Se puede solicitar si ya había un expediente iniciado?
Sí, la norma permite aplicar esta regulación a solicitudes anteriores en ciertos casos.

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