Nueva regularización en España 2026: arraigo para solicitantes de asilo

La reciente aprobación del Real Decreto 316/2026, de 15 de abril, introduce una importante novedad en materia de extranjería: una nueva vía de regularización para personas extranjeras que hayan solicitado protección internacional en España.

Se trata de la Disposición Adicional Vigésima, que permite acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, configurándose como una oportunidad real para miles de personas en situación administrativa irregular.

¿Quién puede beneficiarse de esta medida?

Podrán acogerse a esta nueva autorización aquellas personas extranjeras que:

  • Hayan solicitado asilo en España antes del 1 de enero de 2026
  • Se encuentren actualmente en territorio español
  • No dispongan de autorización de residencia en vigor

Esta medida responde a la necesidad de dar salida a situaciones prolongadas de irregularidad derivadas de procedimientos de protección internacional no resueltos.

Requisitos principales

Para acceder a esta autorización, será necesario cumplir de forma acumulativa los siguientes requisitos:

  • ✔️ Ser mayor de edad
  • ✔️ Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos 5 meses
  • ✔️ Carecer de antecedentes penales
  • ✔️ No suponer un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública
  • ✔️ No haber sido beneficiario de protección temporal (como en el caso de personas desplazadas de Ucrania)

Estos requisitos reflejan el carácter excepcional de la medida, orientada a personas con cierto grado de arraigo en España.

Autorización para trabajar desde el inicio

Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma es que:

Desde la presentación de la solicitud se autoriza provisionalmente a trabajar y residir en España

Esto supone un cambio muy significativo, ya que permite al solicitante incorporarse al mercado laboral sin esperar a la resolución del expediente, cuyo plazo máximo será de 3 meses.

Renuncia al asilo: una decisión clave

En caso de concesión de la autorización:

➡️ Será obligatorio desistir de la solicitud de protección internacional (asilo)

Este es un punto crítico que debe valorarse cuidadosamente, ya que implica renunciar a una posible protección internacional a cambio de una autorización de residencia por arraigo.

Por ello, es fundamental realizar un análisis jurídico previo del caso antes de iniciar el procedimiento.

Efectos sobre procedimientos de expulsión

La concesión de esta autorización tiene un efecto especialmente relevante:

Puede suponer la suspensión o archivo de procedimientos de expulsión o devolución en curso

Esto refuerza el carácter garantista de la medida y su finalidad de integración social.

Plazo para solicitar la autorización

El plazo para presentar la solicitud estará abierto hasta:

30 de junio de 2026

El procedimiento será preferente y estará habilitado en todo el territorio nacional, incluyendo oficinas de extranjería, Seguridad Social y Correos.

Duración y renovación

La autorización concedida:

  • Tendrá una duración inicial de 1 año
  • Permitirá trabajar por cuenta ajena y propia
  • Podrá modificarse o renovarse conforme a la normativa vigente

Cómo solicitar el arraigo para solicitantes de asilo paso a paso

El procedimiento para solicitar esta autorización de residencia por arraigo es relativamente sencillo, pero requiere preparar correctamente la documentación.

Los pasos principales son los siguientes:

  1. Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente, por vía telemática o presencial
  2. Aportar documentación que acredite la permanencia en España (empadronamiento, informes, etc.)
  3. Justificar la solicitud de asilo previa, demostrando que se presentó antes del 1 de enero de 2026
  4. Adjuntar certificado de antecedentes penales del país de origen
  5. Esperar resolución, que deberá dictarse en un plazo máximo de 3 meses

Desde la presentación de la solicitud, se autoriza provisionalmente a trabajar y residir en España.

Conclusión: una oportunidad real de regularización

Nos encontramos ante una medida de gran impacto en el ámbito del derecho de extranjería, que puede beneficiar a miles de personas que actualmente se encuentran en situación irregular en España.

No obstante, su tramitación exige un análisis estratégico individualizado, especialmente por la implicación de renunciar al asilo.

¿Necesitas asesoramiento?

En nuestro despacho somos especialistas en Derecho de Extranjería y te ayudamos a:

  • Analizar si cumples los requisitos
  • Valorar si te conviene solicitar esta autorización
  • Preparar y presentar el expediente correctamente

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❓Preguntas frecuentes sobre el arraigo para solicitantes de asilo

¿Quién puede solicitar el arraigo para solicitantes de asilo en 2026?
Personas extranjeras que hayan solicitado asilo antes del 1 de enero de 2026, se encuentren en España y no tengan autorización de residencia.

¿Cuánto tiempo hay que estar en España?
Al menos 5 meses de permanencia continuada.

¿Se puede trabajar mientras se tramita?
Sí, desde la solicitud se autoriza provisionalmente a trabajar.

¿Es obligatorio renunciar al asilo?
Sí, en caso de concesión de la autorización.

¿Hasta cuándo se puede solicitar?
Hasta el 30 de junio de 2026.

BOE – Disposición 8284 del BOE núm. 92 de 2026