¿Qué cambios implica la Instrucción 8/2020 de la Dirección General de Migraciones en el Arraigo Familiar?

 

El Arraigo Familiar es una de las formas de obtener la residencia temporal en España para aquellas personas extranjeras sean los padres o las madres de menores españoles o comunitarios, o bien los hijos de padres y madres con nacionalidad española.

La vigencia del permiso de residencia por arraigo familiar ha sido, desde su concesión, de un año, pero esto ha cambiado con la publicación de la Instrucción 8/2020 de la Dirección General de Migraciones, que ha incluido algunos cambios bastante importantes, mayoritariamente para que los progenitores de menores con nacionalidad española que no pueden optar a una residencia, residencia y trabajo o residencia con excepción de la autorización de trabajo no pasen a estar en una situación irregular.

 

¿Qué cambios incluye la instrucción 8/2020?

 

  • El primero de los cambios que se introducen es en relación a los progenitores extranjeros que son padres o madres de menores de un Estado miembro de la Unión Europea.

 

En este primer caso, los progenitores, en lugar de solicitar una autorización por arraigo familiar, podrán optar directamente por una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Esto implica que la duración de esta autorización de cinco años con permiso para trabajar, pero, en caso de que no se cumplan los requisitos para solicitar será la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, los progenitores del menor de un estado miembro , podrá optar por solicitar y obtener la autorización de residencia temporal por arraigo familiar, con una vigencia de un año, que se podrá prorrogar al finalizar dicho período todas las veces que sea necesario por no cumplirse los requisitos y no poder acceder a la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario.

 

  • El segundo supuesto lo encontramos en los progenitores extranjeros de menores que tienen la nacionalidad española en relación al Arraigo Familiar.

 

En este caso, en lugar de prorrogar la residencia por arraigo familiar, se optará por resolver la autorización concediendo a los progenitores una autorización de residencia y trabajo que tendrá una duración de cinco años. En el supuesto de que no se cumplan los requisitos para obtener esta autorización, los padres o madres de menores con nacionalidad española podrán renovar su autorización de residencia por arraigo familiar que se podrá tramitar y renovar todas las veces que sea necesario hasta que se cumplan los requisitos para obtener el permiso mencionado anteriormente.

 

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