Pongamos que tras un proceso judicial hemos logrado una sentencia favorable, logrando que se condene a la parte contraria al pago de una cantidad de dinero. ¿Cuándo podremos cobrar el dinero? En primer lugar, debemos esperar a que la sentencia devenga firme y, una vez lo sea, esperar a que concluya otro plazo de espera establecido por la Ley. Una ve transcurra este plazo de 20 días podremos solicitar la ejecución de la sentencia.

  1. EL PLAZO DEL ART. 548 LEC

Tras salir victorioso de un proceso judicial, suele ser muy habitual preguntarse a partir de qué fecha podremos hacer efectivo lo dispuesto por la sentencia. Y es que, aunque parezca lógico pensar que una sentencia es ejecutable desde el mismo momento en que adquiere firmeza, no es así. Esto se debe a que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 548 que debemos esperar a que transcurra un plazo de 20 días hábiles para poder instar la ejecución de la sentencia, contados desde el día en que esta adquiere firmeza.

  1. ¿POR QUÉ EXISTE ESTE PLAZO?

La pregunta que a muchos les surgirá al saber esto probablemente sea: ¿por qué tengo que esperar? ¿cuál es la razón de tener que esperar 20 días para hacer efectivo lo que por derecho se me ha otorgado? Pues bien, el legislador ha tenido a bien establecer este plazo para que el condenado pueda hacer efectivo lo dispuesto por la sentencia de forma voluntaria. Estos 20 días son, por tanto, una especie de período de gracia que se le concede al perdedor para que no tenga que pasar por una ejecución forzosa que, no en pocas ocasiones, implica un embargo de sus bienes.

  1. ¿Y SI DECIDO NO ESPERAR?

Por otra parte, tener que cumplir este plazo no implica que el instar la ejecución antes de que termine conlleve perder la oportunidad de obtener la misma. La jurisprudencia ha determinado en varias ocasiones que instar la ejecución antes de lo debido no implica que esta deba ser rechazada, sino que el juzgador deberá tener por instada (por presentada o solicitada) la ejecución y quedar a la espera de que transcurra el plazo de 20 días. Así, en caso de que el condenado no cumpla voluntariamente con lo dispuesto por el juzgador en la sentencia dentro del plazo voluntario, se procederá de inmediato a la ejecución forzosa.

A modo de resumen y para terminar, al obtener un resolución favorable en un proceso judicial deberemos esperar un plazo de 20 días (desde que la resolución deviene firme) para que esta sea ejecutable y, aunque esto no nos impide solicitar la ejecución antes de que venza dicho plazo, no se llevará a cabo hasta que transcurra.