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¿Por qué puedo reclamar la plusvalía?

El Tribunal Constitucional (TC) se pronunció el pasado mes de febrero 2017 sobre el impuesto de las plusvalías declarándolo nulo en los casos en que se “somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”.
El TC ha dictado una segunda resolución hace unos días en este mismo sentido en la que insiste en que “en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.

¿Qué es la plusvalía?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía, es un tributo estatal aunque lo cobran los ayuntamientos para gravar el aumento del valor que experimenta el suelo cuando cambia de propietario. Únicamente afecta a los bienes de naturaleza urbana, no los de naturaleza rústica, y solo tributa el valor del suelo, no el de la construcción.

¿Quién tiene que pagar la plusvalía?

Cuando se trata de una transmisión a título oneroso (compraventa), el impuesto lo tiene que abonar el vendedor, mientras que en el caso de transmisiones a título lucrativo como herencias o donaciones corresponde al adquirente.

¿Quién puede reclamar la plusvalía y cómo debe hacerlo?

Pueden reclamar la devolución de la plusvalía quienes hayan transmitido un inmueble urbano por menos dinero del que lo adquirieron y en caso de herencia o donación en los últimos cuatro años.
•    Lo primero que hay que hacer es pagar el impuesto.
•    Presentar una reclamación por la vía administrativa que, según el sistema de liquidación del impuesto (autoliquidación o liquidación) es diferente.
•    En caso de negativa, el siguiente paso es presentar un recurso de reposición o una reclamación ante el tribunal económico-administrativo municipal.
•    Si también es rechazado, hay dos meses para acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la plusvalía o de que plazo dispongo para reclamarla?

•    Si soy particular que ha hecho una autoliquidación tengo 4 años para reclamarla.
•    Si existe propuesta por parte del ayuntamiento de liquidación, tienes que hacer alegaciones contra la propuesta de liquidación.
•    Si te han realizado una Liquidación provisional, tienes 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la liquidación provisional.
¿Qué documentación necesito para reclamar la plusvalía?
•    Impreso de Liquidación del Impuesto de Plusvalía
•    Escritura de compra-venta de la compra del inmueble
•    Escritura de compra-venta de la venta del inmueble
•    Copia del escrito de solicitud y rectificación de ingresos indebidos presentado en el Ayuntamiento (en caso de que este trámite se haya realizado)
•    Recibos del IBI, de los últimos 10 años a ser posible.

 

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