.Iniciamos después de las vacaciones del año 2022, una serie de artículos sobre la residencia de 4 años. En los que comentamos los cambios normativos que se han producido en el Reglamento de Extranjería con su entrada en vigor este agosto 2022.

Uno de los cambios, que afectará genéricamente casi a todos aquellos extranjeros que se encuentren en España con una Residencia hasta que consigan la Nacionalidad, es la ampliación de 4 años de las residencias que se renueven por cuenta ajena o propia en base a los art. 72.1 y 109.7 del Reglamento de Extranjería, salvo que corresponda una autorización de residencia de Larga Duración.

ejemplo genérico: Hasta la actualidad, un extranjero que residía en España obtuvo un permiso de residencia por arraigo, el que le otorgó 1 año de residencia legal es España, en la siguiente obtuvo una Residencia Inicial por cuenta ajena de 2 años, posteriormente renovó la residencia por cuenta ajena entregó una tarjeta de primera renovación por 2 años y finalmente accedía a la larga duración de 5 años, por lo que el procedimiento de residencias y renovaciones por el que pasó hasta la larga duración era el siguiente de (1-2-2) , y en la actualidad será de (1-2-4), ya que el actual Reglamento en vigor otorga 4 años de tarjeta al renovar la residencia por cuenta ajena o propia, cuestión importante, ya que cuando pasó del arraigo a la siguiente residencia , no nos encontramos renovando, sino que estamos modificando nuestra residencia (art.202) y nos conceden una residencia Inicial.

 

Todo ello se encuentra regulado en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril:

Artículo 72 Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

  1. La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un período de cuatro años. Salvo que corresponda una autorización de residencia de larga. Permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

Artículo 109 Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

  1. La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia tendrá una vigencia de cuatro años. Salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

 

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