ARRAIGO LABORAL Y SUS REQUISITO. Guía para el 2022 y 2023

ARRAIGO LABORAL. Para el 2022 y 2023. Requisitos, documentación, guía básica.

El Arraigo Laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

El arraigo laboral hasta hace unos meses era el más excepcional de los 4 arraigos (familiar, social, laboral y formativo), este tipo de residencia temporal no se tramitaba en exceso ya que se debía demostrar más de 6 meses de relaciones laborales, ya fuera a través de Conciliación Laboral, Resolución Judicial o Administrativa confirmatoria de infracción de inspección de trabajo que acreditará la relación laboral, aunque todo ello cambio con la Sentencia del Supremo del 25/03/2021.

La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó que para poder obtener una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, los extranjeros pueden acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia, por ello en la actualidad muchas personas solicitan este tipo de residencia acreditando una vida laboral superior a 6 meses.

ÍNDICE:

  1. Requisitos para obtener el Arraigo Laboral

Partimos del análisis del tipo de residencia para profundizar en los requisitos, por ello, podemos indicar que el Arraigo Laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

Nos podemos encontrar muchos casos en la actualidad de Arraigo Laboral, ya que a la mayoría de las personas que se le deniegan el Asilo (a partir de marzo del 2021), podrán optar por este tipo de residencia siempre que tengan una vida laboral de superior a 6 meses y lleven 2 años en España.

*Es una descripción genérica, los requisitos que analizaremos a continuación son los básicos, debiendo de aplicarse las circunstancias concretas en cada caso.

Los requisitos a cumplir serían los siguientes:

  • Ser extranjero, esto es, no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años, entendiéndose que ha permanecido continuamente en España si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses con el resto de requisitos que indicamos en el apartado relativo a la Instrucción SEM 1/2021.

 

Para la acreditación de la relación laboral y su duración, el interesado tendrá que presentar cualquier medio de prueba que pueda acreditar la relación laboral anterior que se haya realizado cumpliendo con la condición de estancia o residencia legal.

Se entenderá que se han realizado 2 años de actividad laboral en los siguientes casos:

  • En el caso de trabajar por cuenta ajena:
    • Cuando se cumpla una jornada laboral mínima de 30 horas semanales en un periodo de 6 meses.
    • O cuando se cumpla una jornada laboral mínima de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.
  • En el caso de trabajar por cuenta propia (autónomo):
    • Haber llevado una actividad de manera continua durante, al menos, 6 meses.

Para esta acreditación se debe presentar una resolución judicial o administrativa que reconozca o confirme la relación laboral o el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

  1. Normativa básica

El Arraigo Laboral, al igual que el Arraigo Social y el familiar entre otros, forma parte de las circunstancias excepcionales que posibilitan la obtención de una autorización de residencia temporal en España y, al igual que los otros dos tipos de arraigo, encuentra su fundamento en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril mayoritariamente:

– Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)

– Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).

– Instrucción de 3 de agosto de 2005 sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.

– Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral.

  1. Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral

Lo más importante a la hora de solicitar el arraigo laboral tras la Sentencia del Supremo es analizar la Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral, esta establece las características para establecer la existencia de las relaciones laborales, siendo las más destacables las que indicamos:

  • Es necesario demostrar la existencia de una o más relaciones laborales de más de 6 meses.
  • La relación laboral tendrá que haberse producido en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, indicando en la propia instrucción que “será irrelevante que no se hayan realizado de forma continuada.”
  • Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Instrucción todos los supuestos recogidos en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  1. La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
  2. Las prestaciones personales obligatorias.
  3. La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
  4. Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  5. Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  6. La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
  • Igualmente, se excluyen las prácticas formativas no laborales por no tratarse de una relación laboral asalariada. Estas son:

– Prácticas formativas no laborales de estudiantes universitarios supervisadas por las Universidades, reguladas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

– Prácticas formativas no laborales de estudiantes de formación profesional del sistema educativo reguladas en el art. 24 y 27 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y normativa autonómica.

– Prácticas formativas no laborales realizadas por estudiantes que cursan “otros programas formativos de F.P. en la modalidad de alternancia para quienes disponen de una beca de formación en empresas o entidades públicas” para cursar formación profesional básica, art. 28 y ss del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

– Prácticas formativas no laborales en la formación profesional dual -F.P. DUAL- para cursar ciclos de F.P. de grado medio o superior (Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).

– Prácticas formativas no laborales incluidas en las enseñanzas artísticas y deportivas del sistema educativo español.

– Prácticas formativas no laborales de titulados universitarios y de formación profesional reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

– Prácticas formativas no laborales para desempleados en la formación profesional para el empleo (Ley 30/2015, de 9 de septiembre, Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y Real Decreto 694/2017, de 3 de julio).

– Prácticas formativas no laborales sin regulación.

  1. Documentación básica a la hora de solicitar el arraigo laboral

Este tipo de Arraigo se caracteriza por el requisito primordial de poder acreditar una relación laboral, por ello la documentación básica necesaria para presentar la solicitud y siempre debiéndolo de consultar previamente un abogado, sería la siguiente:

– Solicitud, Mandato y Tasa

– Pasaporte

– Certificado negativo de antecedentes penales del país de origen

– Empadronamiento histórico (para acreditar más de 2 años de permanencia continuada en España)

– Vida Laboral, sentencia judicial, resolución administrativa confirmatoria de la infracción.

*Toda la documentación extranjera siempre deberá estar traducida por traductor jurado español (si no es un país de habla hispana), y apostillado o legalizado (esto último depende de si el país de origen está dentro del Convenio de la Haya en relación a la Apostilla o no).

  1. Solicitud presencial o por vía telemática a través de abogado. ¿Cuál es la mejor opción?

Se puede presentar e iniciar el expediente en la oficina de extranjería que le corresponda con cita previa obtenida previamente de manera presencial, o pueden presentarlo a través de su abogado de confianza, quién estará dentro del censo de abogados, para poder presentarlo telemáticamente.

Y, ¿Cuál es la mejor opción? En nuestra opinión siempre es mejor iniciar el expediente a través de un abogado de confianza y con experiencia que le revise todos los requisitos y le verifique la documentación para obtener una resolución favorable.

Es mejor presentarlo todo telemáticamente, por el tiempo que se ahorra ya que si se posee toda la documentación se puede presentar al momento, y además, tendremos un justificante de registro electrónico que indicará toda la documentación que se ha presentado. Al presentarlo a través de abogado todas las notificaciones se las realizarán a él o ella, por lo que si extranjería nos requiriera aportar algún documento más, se podrá aportar telemáticamente al expediente cuando se tenga, y por último y no menos importante, nos podremos descargar la resolución electrónicamente cuando concedan la residencia, sin tener que esperar unos días a que nos llegue por vía postal a casa.

  1. Plazo para emitir resolución, Recurso Administrativo y Notificación

Extranjería tiene un plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación para emitir resolución (dicho plazo varía en función del tipo de residencia solicitada), transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, ¿Esto quiere decir que me la deniegan directamente si no me contestan en 3 meses? No, la administración tiene la obligación de contestar (aunque sea a los 5 meses), y te contestarán por la vía de notificación que hayas elegido, lo que ocurre es que si en el plazo de 3 meses no te contestan se entiende desestimada para poder iniciar el recurso administrativo que corresponda.

Si por algún motivo no te han podido notificar la resolución por vía postal si esa hubiera sido la opción elegida para notificar se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada.

  1. Permiso de trabajo y duración o vigencia de la residencia

La autorización de residencia por arraigo laboral concedida tendrá una vigencia de un año y a su término, se podrá solicitar autorización de residencia y trabajo inicial por 2 años, además, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España por lo que desde el momento de su concesión se podrá trabajar en el régimen general como asalariado o en el régimen de autónomo.

  1. ¿Si no tengo tiempo lo puedo presentar desde casa con Sed Lex Abogados?, o ¿Cómo puedo pedir una cita presencial con un abogado?

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