¿QUÉ HAY QUE HACER CUANDO UN FAMILIAR FALLECE?
Como te preguntarás y temerás cuando un familiar fallece, hay una gran cantidad de gestiones burocráticas que deberás de llevar a cabo pese a encontrarte en esa situación dolorosa de haber perdido a un ser querido.
PRIMERO: Llama al 112 para que acuda una ambulancia a la vivienda y un médico certifique su defunción. Si tienes un seguro de decesos, llama al seguro para que se encargue de todas las cuestiones con la funeraria.
SEGUNDO: Con el certificado de defunción emitido por el médico debemos de acudir a inscribir el fallecimiento al Registro Civil en el que el fallecido estaba empadronado.
TERCERO: El Registro Civil emitirá la licencia para de entierro o incineración.
CUARTO: Deberemos de solicitar el certificado de últimas voluntades para saber si el fallecido hizo testamento o saber si será abintestato (sin testamento), por lo que si no hay testamento solicitaremos la declaración de herederos ante notario.
También solicitaremos el certificado de seguros en el Registro de Contratos de Seguros.
Es importante saber que el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros no se podrá solicitar hasta 15 días más tarde del fallecimiento.
QUINTO: Para terminar recuerda que al aceptar herencias estarás obligado al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo gravamen depende del territorio en el que vivas.
Para terminar os dejo un link a otro artículo en el que indicamos como calcular distintos bienes y derechos por si te resulta de interés.
Además puedes encontrarte con distintos conflictos en la familia relativos a cuando un familiar fallece:
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IMPUGNACIÓN DE LA HERENCIA
Podemos impugnar una partición de una herencia, si ve lesionado el derecho a la legítima o porque la voluntad del causante era distinta.
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LEGÍTIMA
Es la parte de los bienes del causante o parte de la herencia que el testador no puede disponer ni decidir por ella.
Como abogados y asesores, podemos llevar a cabo cualquier procedimiento judicial en su defensa y representación, no dude en contactar con nosotros, os dejamos link de interés:
– Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones