pensión alimentaria

En el siguiente artículo explicamos en características y  claves para la pension alimentaria qué es  a la que están sometidos todos los padres respecto a sus hijos e hijas, también hablaremos de las claves para la pensión alimentaria. Para ello hablaremos de cuestiones reguladas en el Código Civil y en la Ley 7/2015 (aplicable en el territorio vasco) como quienes tienen la obligación de prestar los alimentos, cuando deben ser abonados, los diferentes tipos de gastos que derivan de la pensión alimentaria , el cese y el plazo para exigirlos, entre otros.

ÍNDICE:

  1. ¿Qué es la pensión alimentaria?
  2. Diferencia entre la pensión alimentaria y la pensión compensatoria
  3. Regulación de la pensión alimentaria
  4. ¿Quién tiene la obligación de prestar alimentos?
  5. La reclamacion de alimentos cuando son dos o mas personas los obligados a prestarlos
  6. ¿Cuando se abonan los alimentos?
  7. Diferencia entre gastos necesarios ordinarios, gastos extraordinarios y gastos voluntarios
  8. Como se calcula la entrega de alimentos
  9. ¿Qué pasa cuando los hijos e hijas son mayores de edad?
  10. Cese de la obligación de prestar alimentos
  11. Renuncia o transmisión del derecho de alimentos
  12. Ejecución de Impago de Pensión. Plazo para exigir el pago de los alimentos

 

  1. ¿Qué es la pensión alimentaria?

 

La pensión alimenticia o pensión de alimentos es la aportación económica que tiene que realizar ciertos familiares a aquellos parientes que se encuentran en un estado de necesidad. Generalmente hablamos de la contribución económica que hacen los padres divorciados o separados a sus hijos.

 

El artículo 142 del Código Civil establece que se entiende como alimentos:

  • todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
  • la educación e instrucción del alimentista siempre que sea menor de edad o, en caso de que sea mayor de edad , cuando sea por una causa que no le sea imputable.
  • Los gastos de embarazo y parto, siempre que no estén cubiertos de otro modo.

 

  1. Diferencia entre la pensión alimentaria y la pensión compensatoria en un divorcio

 

Mientras que la pensión compensatoria es la aportación económica que se realiza a favor del cónyuge que queda en una posición de desigualdad tras la separación o divorcio, la pensión alimentaria se refiere a la contribución que se hace respecto a los hijos habitualmente en los divorcios.

 

  1. Regulación de la pensión alimentaria

 

  • 10 de La Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.
  • El Código Civil en los artículos 142 al 153 CC.
  • Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo, art. 237.1 al 237.14 CCCat
  • Más información

 

  1. ¿Quién tiene la obligación de prestar alimentos?: (art. 143 del Código Civil)

 

  • Los cónyuges.
  • Los ascendientes y descendientes.
  • Los hermanos, pero solo se deben los auxilios necesarios para la vida y se extienden, en su caso, a los gastos relativos a su educación.

 

  1. La reclamación de alimentos cuando son dos o más personas los obligados a prestarlos: (art. 144 y 145 del Código Civil)

La reclamación de alimentos se hará por el siguiente orden:

  1. Al cónyuge
  2. A los descendientes de grado más próximo
  3. A los ascendientes de grado más próximo
  4. A los hermanos uterinos o consanguíneos

 

Cuando dos o más personas tengan la obligación de prestar los alimentos, el pago de la pensión se repartirá entre los dos de forma proporcional a su caudal respectivo.

 

No obstante, en casos de urgente necesidad y ante circunstancias especiales, el Juez podrá obligar provisionalmente al pago de los alimentos a una sola persona. Esta persona, en todo caso, tendrá derecho a reclamar a los demás obligados la parte que les corresponda.

 

  1. ¿Cuándo se abonan los alimentos?

 

A pesar de que la obligación de prestar alimentos nace desde que la persona que tiene derecho a percibirlos los necesitara, no se abonan hasta la fecha en que se interpone la demanda.

 

Será el juez quien determine:

  • La contribución que haga cada progenitor al sustento de las cargas familiares y la pensión de alimentos para satisfacer las necesidades de sus hijos e hijas.
  • La proporción en la que tendrán que contribuir a los gastos por sus necesidades extraordinarias.
  • La periodicidad , forma de pago y base de actualización de las anteriores.

 

Además, el juez adoptará las medidas necesarias para asegurar que estas prestaciones se hagan atendiendo a las circunstancias económicas y necesidades que tengan los hijos e hijas en cada caso y momento.

 

  1. Diferencia entre gastos necesarios ordinarios, gastos extraordinarios y gastos voluntarios:

 

  • Los gastos ordinarios: los gastos ordinarios son los que resultan necesarios para los hijos e hijas de forma habitual. Es decir, son aquellos gastos que devengo resultaron previsibles. También es posible que los propios progenitores pacten que ciertos gastos sean considerados ordinarios.
    • Todo lo relativo a la vivienda y suministros son gastos ordinarios: luz, gas, teléfono, agua, etc.
  • Los gastos extraordinarios: Los gastos extraordinarios son los que se producen por necesidades imprevisibles e ineludibles de los hijos e hijas.
    • Los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o por seguro médico, siempre que exista acuerdo sobre ellos.
    • Los gastos relativos a la educación y formación por actividades convenientes pero que no son obligatorias, siempre que exista acuerdo sobre ellas.

· Los gastos voluntarios: Son los que, aunque sean continuos, no responden a las necesidades de los hijos o hijas pero se consideran adecuados para ellos o ellas. En estos casos, tendrán que ser abonados por los progenitores o el progenitor que los estime adecuados.

 

  1. ¿Cómo se calcula la prestación de alimentos?

 

  • Para los gastos ordinarios se tienen en cuenta:
    • las necesidades de los hijos e hijas
    • los recursos economicos de cada miembro de la pareja
    • el tiempo de permanencia de los hijos e hijas con cada uno
    • la atribución que se haya realizado del uso de la vivienda familiar
    • el lugar en que se haya fijado la residencia de los hijos e hijas
    • la contribución a las cargas familiares, en su caso.
  • Los gastos extraordinarios serán pagados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles.
  • Los gastos voluntarios no necesarios se abonan en función de los acuerdos a los que lleguen a los progenitores. Si no llega a ningún acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido su realización.

 

  1. ¿Qué pasa cuando los hijos e hijas son mayores de edad?

 

Si en el domicilio familiar conviven hijos e hijas mayores de edad que carecen de ingresos propios, el juez, mediante petición previa del progenitor con el que conviven, fijará en la resolución los alimentos que sean debidos conforme a la normativa en vigor.

 

Cuando los hijos e hijas sean mayores de edad, la pensión podrá ser concedida a ellos directamente. En todo caso, estos también tendrán que hacer la contribución que les corresponde en el levantamiento de las cargas familiares.

 

  1. Cese de la obligación de prestar alimentos

 

La obligación de prestar alimentos a los hijos e hijas cesará cuando estemos ante algún supuesto que esté regulado legalmente.

 

De acuerdo con el artículo 150 del Código Civil, la obligación de prestar alimentos cesa con la muerte del obligado.

El artículo 152 del Código Civil se añade los siguientes motivos:

  • Cuando la fortuna del obligado a prestar los alimentos se reduce hasta el punto de no poder satisfacerlos sin tener que desatender sus propias necesidades o las de su familia.
  • Cuando el alimentista (el que tiene derecho a percibir los alimentos) pueda ejercer un oficio, profesión o industria o haya podido mejorar su fortuna, por lo cual no le sería necesaria la pensión alimenticia para subsistir.
  • Cuando el alimentista cometa alguna falta que da lugar a su desheredación.
  • Cuando el alimentista es hijo o hija del obligado a prestar los alimentos y que su necesidad a percibirlos sea por mala conducta o falta de aplicación al trabajo, siempre que subsista la causa.

 

 

  1. Claves en la renuncia o transmisión del derecho de alimentos

 

No se puede renunciar ni transmitir a un tercero el derecho a la pensión de alimentos. Tampoco pueden ser compensadas por lo que el alimentista pueda deber a quien está obligado a prestarlos.

 

  1. Ejecución de Impago de Pensión. Plazo para exigir el pago de los alimentos

 

Es muy importante tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 1996.1 del Código Civil desde el momento que se dicta la sentencia que determina la obligación de satisfacer los alimentos, el derecho para poder reclamarlos caduca a los 5 años . En el caso de que se interponga una demanda ejecutiva dentro del plazo de esos 5 años, el plazo para reclamarlos se ampliaría a otros 5 años.

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