RECLAMAR EL IMPUESTO DE PLUSVALIA

 

Adelanto del fallo de la Sentencia

El pasado 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional español emitió una nota de prensa en la que se adelantó parte del contenido de la sentencia por la cual se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de las Haciendas Locales. La declaración de inconstitucionalidad de estos supone el fin, por el momento, del impuesto de plusvalía municipal.

Si bien con la nota de prensa quedará clara la nulidad del impuesto de plusvalía municipal, no quedarán claros serán los efectos de dicha nulidad, ya que únicamente se mencionará que las situaciones consideradas firmes antes de aprobarse la sentencia serán intangibles, pero con la publicación de la sentencia completa, ya sabemos qué condiciones se deben reunir para poder reclamar el impuesto de plusvalía municipal.

 

¿Qué situaciones permiten la reclamación del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?

El Tribunal Constitucional ya ha puesto una disposición de todo el mundo la sentencia, y en ella podemos encontrar los supuestos en los que se contempla la reclamación del impuesto. En uno de los Fundamentos Jurídicos de la misma (concretamente el sexto) se establece que podrá revisarse y reclamarse el cobro de dicho impuesto, pero que no será posible reclamar el cobro del impuesto en algunos supuestos, concretamente:

  • No puede resolverse el cobro del impuesto mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada ni mediante una resolución administrativa que ya sea firme.
  • Las liquidaciones definitivas o provisionales del impuesto que no se han impugnado antes de la publicación de la sentencia no pueden ser susceptibles de reclamación, así como tampoco lo serán las autoliquidaciones del impuesto que han perjudicado los intereses legítimos de los obligados tributarios si no se ha instaurado la rectificacion de las mismas.

Por lo tanto, no se podrá reclamar el impuesto de plusvalía municipal si las liquidaciones definitivas o provisionales del impuesto son firmes por haber finalizado el plazo para recurrir o por haber adquirido firmeza por sentencia o resolución administrativa y si, aun no habiendo finalizado el plazo para recurrir, no se han recurrido antes de que se haya dictado y publicado la sentencia, así como si no se ha solicitado la rectificación de las autoliquidaciones lesivas para los intereses del contribuyente.

 

¿Qué ocurrirá con el impuesto de plusvalía a partir de ahora?

Si bien esta sentencia del Tribunal Constitucional se ha convertido en nulo el tributo, hay que tener en cuenta que, el impuesto de plusvalía municipal, era una gran fuente de ingresos para los ayuntamientos. Es por ello que es más que previsible que desde el Ministerio de Hacienda se reformule el sistema de cálculo del impuesto, haciendo que el mismo no contravenga de forma injustificada el principio de capacidad económica tal y como indica la sentencia para declarar la nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de las Haciendas Locales y por tanto declarar nulo el impuesto de plusvalía municipal, para que los ayuntamientos puedan retomar el cobro del impuesto de plusvalía municipal.

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