¿Cómo actuar frente a un requerimiento? ¿Qué hago cuando la administración me pide más documentos? ¿Cómo responde y subsano la petición?

Una de las cuestiones más importantes a tener en cuenta en un proceso administrativo es cómo actuar frente a un requerimiento. Cuando recibimos una resolución en la que la administración nos pide aportar más documentos o que hagamos alegaciones. Por ello, lógicamente, primero es esencial entender qué es un requerimiento y cualidades son los principales requisitos que se deben cumplir a la hora de su contestación. De este modo, mediante el siguiente artículo explicaremos las cuestiones más esenciales a tener en cuenta para así evitar cualquier tipo de problema.

 

ÍNDICE

  1. ¿Qué es un requerimiento?
  2. ¿Qué tengo que tener en cuenta cuando me llega un requerimiento?
    • Apuntar el día en que la Administración nos notifica el requerimiento
    • Qué plazo nos concede la Administración para contestar al requerimiento
    • Cómo responder al requerimiento
    • Contestar dentro del plazo que se nos otorga
    • Aportar la documentación fuera del plazo pero antes de que resuelva la administración

 

  1. ¿Qué es un requerimiento?

    Un requerimiento es un acto de comunicación que se emite por la Administración . En él se pide a una persona física o jurídica que subsane una solicitud que haya realizado previamente mediante la aportación de información, o documentación no aportada, o presentada incorrectamente en el escrito de la solicitud.Esta figura queda recogida en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común y, concretamente, en el artículo 68.1. agregue un plazo de 10 días para contestar al requerimiento y subsanar las deficiencias notificadas por la Administración, pudiendo ser dicho plazo para subsanar, si lo que nos solicitan es fácil conseguirlo en el plazo que nos otorgan, como por ejemplo documentación extranjera.

  2. ¿Qué tengo que tener en cuenta?

    Cuando recibimos un requerimiento, ya sea por una cuestión de tráfico, extranjería, licencia o por un expediente de inscripción de parejas de hecho (sea el tipo de expediente que sea), lo más habitual es que la Administración nos pida que aportemos más documentación o , en su caso, efectúe algún tipo de manifestación sobre algún hecho o sobre la información proporcionada. Es muy importante que cuando recibamos un requerimiento sigamos las siguientes instrucciones:

    • Lo primero de todo es, apuntar el día en que la Administración nos notifica el requerimiento , ya sea en la propia resolución que nos remiten o en cualquier otro lugar en el que podamos recordar el día y no perderla. Esto es esencial para contabilizar correctamente los plazos y contestar al requerimiento en el debido tiempo.
    • En segundo lugar, otra de las cuestiones fundamentales es fijarnos bien, en qué plazo nos concedemos la Administración para contestar al requerimiento . Cabe destacar que, salvo que se establezca lo contrario, los plazos de la Administración suelen ser hábiles ; es decir, si por ejemplo se nos otorga un plazo de 10 o 15 días hábiles para responder, al computar el plazo no tendremos que tener en cuenta los sábados, domingos y festivos, ya que son inhábiles; y que los plazos empiezan a contar desde el día siguiente a la notificación.Ahora bien, cuando los plazos son de meses, el cómputo se hace de fecha en fecha, esto es, en el caso de que la Administración nos conceda el plazo de 1 mes para dar respuesta al requerimiento (el 1 de enero, por ejemplo) el plazo finalizará el 1 de febrero. A esto se le denomina el cómputo de plazo.
    • Cómo responder al requerimiento

    • Muchas veces suele aparecer reflejado en la propia resolución. En todo caso, hoy en día también cabe la posibilidad de contestar mediante el registro electrónico común oa través del registro de la propia Administración.
    • Lo más importante de todo es contestar dentro del plazo que se nos otorga . Esta es una de las razones por las que más nerviosismo puede generar y sobre todo al preguntarnos: ¿Qué ocurre cuando mi documento no llega hasta dentro de 1 mes y solo tengo 10 días para contestar? En estos casos lo que recomendamos es responder dentro del plazo, justificando el motivo por el que no podemos entregar dicho documento y solicitando una ampliación o suspensión de los plazos.
    • Por último, una de las cosas que más dudas siembra es por qué en algunos casos personas que han aportado la documentación fuera del plazo pero antes de que resuelva la administración han obtenido una resolución favorable; ¿cabe esta posibilidad? Pues ciertamente sí, puesto que la Sentencia de 19 de julio de 2018 (1342/2018) dictada por el Tribunal Supremo determina que los plazos relativos a la subsanación no producen efectos hasta que la Administración no dicta resolución declarando el desistimiento del acto o lo que proceder Lo anterior se justifica por el principio antiformalista y de proporcionalidad.Por esto, en definitiva, cabe aportar documentos fuera del plazo señalado, pero siempre y cuando se faciliten antes de dictar la resolución y siempre que no afecten a un tercero.
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