Si te quedastes sin casa por culpa del vendedor, que menos que reclamar las Arras.

El día que decides comprarte una casa, debes de tener muchos factores en cuenta, entre otros
los gastos de compraventa, la hipoteca, o el contrato de arras previo, que debes de firmar para asegurarte dichacompraventa.
Si tienes alguna duda puedes contactar con nosotros en el (+34) 634 506 376 (Puedes llamarnos o escribirnos por Whatsapp) o a info@sedlexabogados.com
Concretamente en este artículo tratamos las cuestiones que debes de tener en cuenta a la hora de firmar una Arras:

  • ¿Qué es un contrato de Arras?¿Qué finalidad tienen?
  • ¿Qué tipos de arras existen?
  • ¿Se puede prorrogar un contrato de arras?
  • ¿Cómo puedo reclamar si han incumplido el Contrato de Arras?

 

  1. ¿Qué es un contrato de Arras?¿Qué finalidad tienen?

Un contrato de arras es un pacto entre la parte compradora y parte vendedora, celebrado al amparo del
Artículo 1454 del Código Civil español y por el que se reserva el derecho de compra sobre una propiedad,
entregando una cantidad estipulada entre ambas partes en concepto de señal, garantizando la penalización de la parte que incumpla el acuerdo.
Por lo general la cláusula suele venir redactada tal y como aparece en la ley:

 “Si la compraventa se rescinde por culpa del adquirente perderá la cantidad ahora entregada en concepto de arras y si se rescinde por culpa del vendedor las devolverá duplicadas”.

Por lo que como puedes apreciar podemos indicar que las arras actúan como una garantía que va ligada al contrato de compraventa futuro para evitar su incumplimiento y asegurar la compraventa.

 

  1. ¿Qué tipos de arras existen?

Pese a que creamos que pueda parecer una cuestión muy sencilla, en muchas otras ocasiones viene establecida de forma genérica y es cuando vienen los problemas, ya que puede haber hasta 3 tipos de arras distintas:

  • Arras Penitenciales:

Las arras penitenciales son aquellas en las que se entrega una cantidad de dinero por uno de los contratantes
a la otra parte, entendiéndose que cualquiera de las partes puede desistir del contrato celebrado, perdiendo
las arras el que las hubiera entregado o devolviendo el doble delas mismas el que las hubiera recibido.

Las arras penitenciales pueden que sean las más comunes en la mayoría de los casos, ya que su redacción
suele ser similar a la de la ley y fácil de identificar, ya que es una garantía por la que ambas partes pueden desistir en la compraventa, pero si lo hace el comprador perderá la señal entregada y si lo hace el vendedor deberá de devolver el doble de lo que le dieron en concepto de arras.

  • Arras Penales:

En caso de incumplimiento, la parte que lo incumpla tendrá que abonar a la otra parte la pena que se fije, mientras que la parte cumplidora, recibirá el pago de la pena y podrá optar entre exigir el cumplimiento o solicitar la resolución del contrato.

Por lo que como es de apreciar y de forma general lo que se pacta es una indemnización para el supuesto de que exista un incumplimiento, añadiendo además que se podrá optar entre exigir el cumplimiento o solicitar la resolución del contrato.

  • Arras Confirmatorias:

En las Arras Confirmatorias en comprador entregará una parte  del precio final de la compraventa, la característica de esta arra es que una vez entregadas y desembolsadas por el comprador no hay marcha atrás, por lo que las partes podrán exigirse mutuamente que cumpla la compraventa.

 

  1. ¿Se puede prorrogar un contrato de arras?

La respuesta es sí. Hay momentos en que después de haber firmado un contrato de arras, una de
las 2 partes puede que no pueda cumplir con lo pactado, en esos casos y siempre que llegue el plazo fijado en el contrato de arras las partes de mutuo acuerdo pueden pactar la prórroga del contrato de arras, en el que por lo general se aumenta el plazo indicado en el contrato.

Ejemplo: Por lo general en el contrato y como veremos a continuación las partes indican la fecha límite
en la que se debe de formalizar la escritura pública de compraventa para formalizar la compraventa del piso, en el caso de que no se pudiera formalizar antes de la fecha límite indicada en el contrato de arras de buena fe y por acuerdo de ambas partes se podría realizar una prórroga del contrato ampliando dicha fecha límite.

 

  1. ¿Cómo puedo reclamar si han incumplido el Contrato de Arras?

Si Firmastes el contrato de arras penitenciales, penales o confirmatorias y entregastes una señal
para la compraventa de una vivienda y ¿El vendedor no otorga la escritura de compraventa en la
fecha acordada?, o ¿no entrega las llaves de la vivienda en el plazo pactado?, o ¿no quiere devolverte el doble de la señal que se entregó al firmar el contrato de arras aun habiendo incumplido?

Pues no te preocupes porque gracias a dios realizaste el contrato de arras, por el que si una de las dos partes
(vendedor o comprador) incumplen se le puede reclamar lo pactado en base al tipo de arras que se haya
establecido en el contrato, por lo que por lo general exigiremos a los tribunales en la mayoría de los casos dos cuestiones, o una reclamación dineraria por incumplimiento del contrato o una reclamación de hacer aquello pactado.
En este caso indicaré brevemente el procedimiento a seguir para reclamar una arras en las que se deba una cantidad por incumplimiento.

  • Busca un abogado (si no te ha hecho un abogado el contrato) para que analice el caso.
  • El abogado enviará un burofax a la parte contraria indicando el incumplimiento del contrato de arras e indicando que
    cumplan con lo pactado (todo puede finalizar en esta vía extrajudicial)
  • De no lograrse acuerdo a través del burofax, normalmente se acude a la vía judicial a través del juicio monitorio en el
    que se reclamará las cantidades debidas más lo interés, pudiendo ocurrir distintas cuestiones:

    1. La parte contraria acepte todo lo que se le pide.
    2. Reconozca parcialmente lo que se le pide
    3. O se oponga a lo que pides.
  • En el caso de que se reconozca parcialmente o se oponga, deberá de seguirse la vía judicial e
    interponer juico ordinaria o verbal en función de las cantidades que se estén reclamando.Si la demanda
    es superior a 6.000.-€ deberá de acudirse al juicio ordinario, según los arts. 818.2 LEC y 249.2 LEC o sino verbal si es inferior.Importante indicar que si no se sigue reclamando el juez puede imponer las costas.
  • Finalmente con la sentencia firme en mano, si sigue sin atender al pago se le realizaría la ejecución
    (pudiéndole embargar todo lo necesario).