Divorciarse en España de Mutuo Acuerdo desde el Extranjero es sencillo, tan solo deberán de tener las siguientes cuestiones en cuenta:

  • Por un lado, el procedimiento para divorciarse, el cual indicamos en la primera parte de este artículo, y además,
  • tener en cuenta si serán los tribunales españoles competentes para poder realizar el divorcio.

Después de indicar estas dos cuestiones pasamos analizar dichos apartados. En el caso de que necesiten Abogados en España puede solicitar nuestros servicios o asesoramiento a través de (+34) 634 50 63 76 (Pueden escribir o llamar por el Whatsapp) o enviarnos la consulta a info@sedlexabogados.com.

 1. Proceso resumido de cómo divorciarse en España desde el extranjero sin tener que acudir en persona al juez Español.

Cada día hay más personas que se encuentran en la situación en la que necesitan divorciarse en España
pero estando en el extranjero, sea desde EEUU, Colombia, México, Ecuador, Chile, Argentina, Egipto
o cualquier otro país del mundo.
Si el divorcio es de mutuo acuerdo, esto es, que por propia voluntad de las partes deciden divorciarse y
regular un convenio de mutuo acuerdo, estas son las cuestiones que se deben de tener en cuenta, si no se
desea viajar hasta España, con el coste que ello supone:

  • Hay que redactar el convenio regulador previamente por las partes interesadas, si queréis guiaros os dejo este link que os lleva a otro artículo que incluye los apartados básicos que se deberán de pactar en el convenio regulador.
  • Se necesitará los servicios de un abogado y de un procurador.
    Deberá de realizarse un poder en el consulado o embajada a favor del procurador y del abogado, debiendo
    llevar ante el cónsul o embajador el convenio regulador redactado previamente entre las partes, para que
    se incluya en el poder general con el que el procurador se ratificará en el juzgado de parte de la persona
    que se encuentra en el extranjero.
  • Recibido por el abogado el poder y el convenio regulador, el abogado deberá de redactar la demanda y enviarla
    junto con el convenio al juzgado. Una vez presentada la demanda de divorcio se requerirá a las partes
    para que comparezcan y se ratifiquen en el juzgado, teniendo que acudir en este caso el procurador con
    el poder general realizado previamente, a ratificarse al juzgado de parte de la persona que se encuentran en el extranjero.
  • Una vez ratificado tan solo habrá que esperar a la sentencia para que las partes estén divorciadas.

 

2. ¿Cuándo son los tribunales españoles competentes para realizar el divorcio es España?

A parte de lo indicado hasta ahora me gustaría indicar otra cuestión importante a tener en cuenta relacionada
con la cuestión de divorciarse en España desde el extranjero y es la de ¿cuándo son competentes los
Juzgados españoles para conocer del divorcio, la separación o incluso la nulidad del
matrimonio?, esto es, ¿En qué casos podré divorciarme a través de los juzgados españoles?

  • Los juzgados españoles serán competentes si en España se encuentra la residencia habitual de los cónyuges, o
    el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí;
  • También serán competentes si la residencia habitual del demandado se encuentra  en España;
  • Los españoles serán competentes en caso de demanda conjunta, cuando la residencia habitual de uno de los
    cónyuges se encuentre en  España; o la residencia habitual del demandante si ha residido en España durante
    al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda;
  • Los juzgados españoles serán competentes si la residencia habitual del demandante se encuentra en España
    en caso de que haya residido allí al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la
    demanda y de que sea nacional español o si ambos cónyuges son nacionales españoles

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que estos criterios son alternativos, es decir, sin
preferencias entre ellos. Todos los anteriores apartados regulados en el Reglamento CE/2201/2003, relativo a la
competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, y de responsabilidad
parental, también llamado Bruselas II bis.