Hay dos maneras de divorciarse, la primera es a través del Divorcio Express o de mutuo acuerdo, esto es, poniéndose de acuerdo la pareja, de forma amistosa pactando un convenio que regule la futura relación dividida, o de la segunda forma a través del divorcio contencioso, esto es, a través de un litigio planteado unilateralmente por ambos o una de las partes por no haber podido llegar a un pacto amistoso.

En el actual artículo desarrollamos el divorcio contencioso, al cual se llega por no haber logrado un pacto entre ambos cónyuges o por el simple hecho de que la relación estaba tan hundida que no es posible conversación alguna.

¿Cómo es el procedimiento del divorcio contencioso a diferencia del divorcio express o de mutuo acuerdo?

En anteriores artículos comentábamos que el divorcio de mutuo acuerdo era un proceso rápido y sencillo, ya que todo partía del hecho de que se firmaba el convenio de mutuo acuerdo, esto es, se firmaba lo pactado por ambas partes y se mandaba a los juzgados para su ratificación, a la espera del pronunciamiento del juez y fiscal si fuera necesario este último.

Por el contrario el divorcio contencioso comienza con una demanda si lo envía el actor o contestación si se actúa como demandado, por lo que al igual que en el divorcio consensuado necesitaremos de procurador y de abogado.

Posteriormente se realizará el procedimiento judicial con sus vistas y finalmente se obtendrá la sentencia.

IMPORTANTE: Las partes antes de que se dicte sentencia podrán de mutuo acuerdo suspender el juicio en vistas a un pacto entre las partes, con su correspondiente homologación judicial si se llega a un acuerdo y se termina realizando de mutuo acuerdo.

¿Sobre qué asuntos va a decidir el juez ?¿Qué contenidos se debaten a diferencia del divorcio express?

El contenido tanto en el divorcio contencioso como en el divorcio express o de mutuo acuerdo es el mismo,
salvo que como añadíamos en otros artículos anteriores, en este caso decidirá el juez por cada uno de ellos.

  • Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad o incapacitados. (si será compartida o exclusiva)
  • Atribución de la vivienda familiar  y el ajuar.
  • Patria Potestad frente a los hijos.
  • Régimen de visitas y comunicaciones del progenitor que no tenga la custodia.
  • Pacto del importe de la pensión de alimentos en caso que la haya
  • Reparto de las cargas económicas.
  • Establecimiento de pensión compensatoria si corresponde.
  • Disolución del régimen de sociedad de gananciales (si lo hubiera) e inventario de los bienes para su reparto si fuera necesario.

¿Dónde se realizará el juicio del procedimiento de divorcio?

Generalmente se producirá en los juzgados de primera instancia del domicilio conyugal, aunque existen reglas de
determinación de la competencia reguladas en el art. 769 LEC.

1º – El del domicilio conyugal
2º- A falta de domicilio común, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado, a elección del demandante.
3º- Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante.
4º- Si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.

¿Qué documentos deben de aportarse en el momento de presentar la demanda de disolución del matrimonio?

– Poder notarial poder Apud Acta ante el secretario judicial
– Empadronamientos de ambos cónyuges
Certificado de matrimonio
– Solicitar el Certificado de Nacimiento de los Hijos
– Documentación que acredite las circunstancias que se producen, documentación patrimonial, periciales, etc…
– Si no dispusieramos de documentación necesaria porque esta en poder de nuestro cónyuge y este no nos la
quiera aportar, como contratos de trabajo, nóminas, etc… podemos solicitar auxilio judicial (256 LEC) junto con la
demanda y pedir al juez que los solicite en los distintos registros que le pidamos.

¿Se puede recurrir la sentencia del juez?¿Se puede modificar en un futuro lo que dicte en sentencia el juez?

En el momento de que el juez emita la sentencia, nos dará un plazo para poder recurrirla si la consideramos injusta.

Si pensaramos que la sentencia fuera injusta, pero en un futuro cambiaran las condiciones y circunstancias, debemos de solicitar una modificación de medidas, ya que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, por lo que en lo que podemos apreciar cabe modificación por los mismo motivos en ambos casos, esto es, por la alteración sustancial de las circunstancias.

¿Qué efecto producirá la sentencia de divorcio?

Como veíamos, basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar el divorcio iniciando el procedimiento comentado hasta el momento, para ello solo bastaría el trascurso de 3 meses desde que se constituyera el matrimonio para el inicio de todo ello (salvo violencia domestica).

Por lo que llegados a este punto que efectos produce el divorcio:

  • Se habrán divido las cargas y serán propias las de cada cónyuges, habiéndose repartido todos los bienes y siendo propios y de cada uno tanto los activos como las nuevas cargas que se obtengan.
  • Se podrá volver a contraer matrimonio
  • Se tendrán los derechos, deberes y obligaciones establecidas en el caso de tener hijos menores o en el caso de haberse estipulado una pensión a favor de uno de los ex cónyuges.