Interesantísima Sentencia núm. 207/2015 de fecha 4 de diciembre de 2015, que ratifica el contenido el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores y obliga al empresario a registrar la jornada diaria y no solo cuando se realizan horas extraordinarias, ya que como no podemos obviar, sin dicho registro se priva a los trabajadores y a sus representantes del único modo de probarlas.

35.5. ET A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

En la sentencia se condena al empresario ha implantar un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, permitiendo comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados de esta manera, además de tener que dar traslado a la representación legal de la información sobre las horas extraordinarias que realicen los trabajadores, por lo que en definitiva los empresarios deben de realizar un resumen diario de las horas diarias de los trabajadores, y no como ocurría hasta el momento tan solo registrar las horas extraordinarias.

A través de esta medida esperamos que se puedan reclamar muchas horas trabajadas y no cobradas, una práctica muy habitual en este país por desgracia, aunque como sabemos no es oro todo lo que reluce, el empresario podrá seguir fraudulentamente cumpliendo con la ley, tan solo llevando a cabo un registro de las horas ordinarias, ya que seguiremos sin poder demostrar las horas extraordinarias que realiza el trabajador, al ser el empresario quien realiza el registro.

 

Contacto-Sed-Lex-Rober-Articulos2