¿Si dejo mi trabajo voluntariamente puedo cobrar el paro o prestación por desempleo?

Si estás pensando en dejar tu trabajo voluntariamente por haber encontrado uno nuevo o porque ya no quieres seguir trabajando en el actual, debes saber que sí puedes cobrar el paro, si te encuentras en alguno de los casos que analizaremos a continuación.

1) Estos son algunos de los casos en los que el trabajador puede cobrar el paro, pese a que deje el trabajo voluntariamente:

– Movilidad geográfica : El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia

– Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en las siguientes materias:

  1. a) Jornada de trabajo.
  2. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  3. c) Régimen de trabajo a turnos.
  4. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  5. e) Sistema de trabajo y rendimiento.
  6. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional

– Incumplimiento contractual del empresario.

2) En los demás casos el trabajador deberá lograr otro empleo y no dejarlo voluntariamente, concretamente:

  1. a) Después de haber dejado el primer empleo encuentra otro y le despiden en el periodo de prueba, en este caso se deben de tener claro varios aspectos para cobrar el paro:

– El primero. Para poder cobrar el paro si te despiden en el periodo de prueba debe de haber pasado 3 meses desde que abandonas voluntariamente el primer trabajo hasta que te han despedido. Ejemplo: Si abandonas voluntariamente del primer trabajo el 1 de julio y en el siguiente te despiden el 3 de agosto, NO COBRARÍAS EL PARO POR NO HABER TRANSCURRIDO 3 MESES DESDE QUE DEJASTE EL PRIMER EMPLEO.

– El segundo es que el periodo de prueba se debe de haber concertado por escrito

  1. b) Después de obtener un segundo empleo en el que tengo un contrato temporal me despiden:

En este caso es importante saber que la ley no regula ningún plazo y legalmente podrías cobrar el paro si te despiden de este segundo empleo, el problema que nos encontramos en este caso es que el INEM revisa los despidos inferiores a 3 meses para evitar fraudes si anteriormente has abandonado otro empleo voluntariamente, eso no quiere decir que sólo obtendrás el paro si has trabajado 3 meses en este segundo empleo, ya que lo puedes obtener tan solo por el transcurso de X días, siempre que no implique fraude.

 

¿Cómo deciden los tribunales si hay fraude o no?

Los tribunales a la hora de decidir tienen unas premisas claras que estableció el Tribunal Supremo:

  1. La mera existencia de dos contratos no es bastante para deducir que el segundo tiene como única finalidad conseguir un título para el desempleo.
  2. El fraude no se presume, se debe de probar, ello sin perjuicio de que en casos en que concurran circunstancias especiales o significativas, sí quepa llevar a cabo una tal presunción. Ejemplo: tan solo transcurren un par de días en el segundo empleo.
  3. No es el trabajador quien tiene que demostrar la rectitud de su conducta y la ausencia de vicio, esto es la Tesorería General de la Seguridad Social, tiene la carga de la prueba a la hora de demostrar que ha habido fraude.
  4. La mera sucesión de los contratos, en las condiciones conocidas, “no basta para inferir con seguridad razonable que la celebración de este segundo contrato no tuvo otro propósito que proporcionar ilícitamente al trabajador cobertura para acceder al disfrute de la protección por desempleo, esto es, se debe de atender a las circunstancias concretas del caso.

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